Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 013828/2011/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: LOPEZ, E.J.

s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Expediente N° 13828/2011/

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento del 28 de octubre de 2020, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación.

Las costas se imponen por su orden toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.

Así se decide.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

(conf. art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

Fecha de firma: 26/11/2020 SECRETARIO DE CÁMARA

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ 3 - INCIDENTISTA: LOPEZ...

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