Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 028204/2017/3/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ADV VAZQUEZ DIVERSIFIED COMPANIES ARGENTINA S.A s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de O.G., JOSE LUIS

EXPEDIENTE COM N° 28204/2017/3

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista la resolución dictada en fs.

    11/13 mediante la cual la magistrada de grado admitió parcialmente el presente incidente de verificación, declarando verificado un crédito a su favor por la suma de $ 404.273,21 con privilegio especial y general; otro, por la suma de $ 45.825,36 con privilegio general; y otro en concepto de intereses con la graduación indicada en el apartado 3.2.7 cuyo monto mandó

    a liquidar a la sindicatura (fs. 14).

  2. El memorial de agravios luce en fs. 16/17 y fue respondido por la sindicatura en fs. 19/20.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 25/27, propiciando la confirmación del decisorio en crisis.

  3. El análisis y los fundamentos plasmados en el dictamen que antecede, esencialmente compartidos por esta S. y a los que cabe remitir,

    son per se suficientes para tornar endebles los pivotes argumentales del apelante, lo que conlleva a confirmar el pronunciamiento dictado en el grado.

    Sólo cabe agregar, en punto al segundo agravio esbozado (inclusión en la verificación del SAC 12/2017), que a su respecto ya ha sido ordenado el pronto pago y que, por ende, dicha resolución -en la cual se logró la certidumbre necesaria para admitir el crédito-, reemplazó de modo definitivo a la verificación, por lo que no corresponde atender a lo pretendido.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    En punto a la verificación del rubro “salario de diciembre 2018”,

    cabe su reconocimiento hasta la fecha del decreto de quiebra, esto es,

    12.12.2018, momento en el cual se disolvió el contrato de trabajo en virtud del decreto de quiebra (LCQ: 196, 2° párrafo).

    Finalmente, es del caso agregar que deviene improcedente la aplicación de la multa establecida por la Ley 25.323: 2, en la medida que la causal de despido fue la quiebra del empleador, lo que produjo la imposibilidad legal de abonar la indemnización.

  4. Por lo...

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