Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 028793/2016/3/CA004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. MEDICONEX S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO de AFIP EXPEDIENTE COM N° 28793/2016/3 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. La Dra. P. apeló de modo subsidiario la providencia de fs.

    129 que, frente al pedido de fs. 128, reenvió a ajustarse a lo manifestado por la Afip en fs. 116/8.

  2. Se advierte que el proveído impugnado no fue suscripto por la Señora Juez de Grado sino por la Secretaria de Actuación, con lo cual resulta inapelable de conformidad con lo establecido por el CPr.38 ter, ya que no se advierte en el sub examine la configuración de circunstancias excepcionales que impongan soslayar la manda de ese dispositivo legal (cfr.

    esta S.F., 2/2/10, "Volkswagen SA de Ahorro para fines dtdos. c/Las Cañas Prestadoras de Servicios s/ejec. prend."; íd. íd. 24/4/2012 "Banco de Buen USO OFICIAL Ayre SA c/Duarte F.M. s/ejecutivo s/queja"; íd. íd. 3/5/2012, "BBVA Banco Francés SA c/Bello O.M. y otra s/ejecutivo s/queja", entre muchos otros; en la misma orientación CNCom., Sala A, 26/6/2007, "Automóviles Saavedra SA c/Fiat Argentina SA s/ordinario s/inc. de ejecución de sentencia s/ queja"; íd., S.B., 29/12/2007, "G.H. c/Banco de Galicia y Bs. As. s/ordinario"; íd., Sala D, 14/12/2000, "Monky Man SRL s/

    quiebra").

  3. Por ello, declárase mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente articulado. Devuélvase a la...

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