Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 019423/1993/3/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

19423 / 1993 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: DEVOLUCIÓN DE COMPAÑIA INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA s/INCIDENTE Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19423 / 1993 Incidente Nº 3 – RESGUARDO CIA ARG. DE SEGUROS s/ LIQUIDACIÓN FORZOSA s/ DEVOLUCIÓN DE COMPAÑIA s/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE S.J.. 24 S.. 48 13-15-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1. El ex administrador de R. Cia.

A.. de Seguros S.A –en adelante la incidentista- apeló

la resolución de fs. 2533/2542 en la que la jueza de grado juzgó que el informe presentado por el perito contador no se ajustaba a los parámetros establecidos a fs. 74/81 y fs. 1839/1844 y además declaró que la obligación de rendir cuentas se tornó de cumplimiento imposible.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

2548/2501, que fue contestado por el R. de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 2566/2570.

A fs. 2576/2582 obra agregado el dictamen de la R. del Ministerio Público Fiscal.

2. Resulta que desde el pronunciamiento del 31.12.91 copiado a fs. 74/91 la Superintendencia debía realizar una rendición de cuentas bajo la forma y Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 19423 / 1993 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24231552#230275108#20190701120913655 19423 / 1993 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: DEVOLUCIÓN DE COMPAÑIA INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA s/INCIDENTE estructura de un balance contable.

Ante el incumplimiento del órgano de control y por la complejidad de las tareas a realizar, se encomendó el trabajo al perito contador designado en la causa (v. fs. 1839/1844 y 1955/1957).

La jueza a-quo descalificó el trabajo del contador S. manifestando que la presentación de fs.

2355/84 no respeta la forma de un balance; motivo por el cual juzgó que el contador se apartó diametralmente del encargo impuesto.

Para sustentar su decisión recordó que todo balance debe ser confeccionado de manera sistemática y de acuerdo a normas generalmente aceptadas, exponiendo en forma grupal el activo, el pasivo y el patrimonio neto para que así se exprese la situación patrimonial de la sociedad a la fecha en que debió ser entregada a sus titulares.

A partir de esa idea subrayó que el perito no hizo consideraciones sobre la conformación del activo y del pasivo de la compañía, y que no aportó

información sobre los distintos rubros que conformaban el activo y el pasivo de R. tales como sus disponibilidades, inversiones, créditos, reaseguros, bienes muebles, inmuebles, gastos, acreencias, reservas para juicios.

Asimismo apuntó que la única partida del activo proyectada por S. fue la de “daños y perjuicios”

la cual no debía formar parte del balance porque recordó

que esta S. había dicho a fs. 1957 que la “rendición de cuentas” no podía incluir los presuntos daños ocasionados Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24231552#230275108#20190701120913655 19423 / 1993 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: DEVOLUCIÓN DE COMPAÑIA INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA s/INCIDENTE por la revocación de la autorización para funcionar decidida en la Resolución Nro. 18716 de la Superintendencia.

Concluyó diciendo que el perito se esmeró

en desarrollar proyecciones contables con el declarado objetivo de “llegar a establecer el valor patrimonial que tenía R. cuando fue intervenida y era una empresa en marcha” cuando, a su juicio, esa no fue la tarea encomendada ya que sólo se ordenó rendir cuentas bajo la forma del balance previsto en el art. 104 LS, con el fin de conocer el estado patrimonial de R. en el momento que la empresa iba a ser devuelta.

Por otro lado, y sin perjuicio de la descalificación del informe del perito, la magistrada de primera instancia juzgó que la obligación de rendir cuentas se ha tornado de cumplimiento imposible.

Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta que: a) no se obtuvo la documentación sobre el estado económico-financiero de R. al momento de decretarse la primera liquidación –que fue dejada sin efecto en el año 1990 y vuelta a decretar en el año 1995-; b) no se pudo identificar los saldos iniciales de cada cuenta del balance, del inventario y la valuación correspondientes; c) no se posee información sobre el origen y destino de los fondos y sobre la cuenta del INDER; d) no están los contratos de alquiler ni los recibos de pagos.

Ponderó la ausencia de información adecuada, la cual, a su juicio, fue producto de la Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 19423 / 1993 3 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24231552#230275108#20190701120913655 19423 / 1993 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: DEVOLUCIÓN DE COMPAÑIA INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA...

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