Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 045058978/2012/3/CA007
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45058978/2012/3/CA7 LATORRE TULIO GABRIEL S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE EXCLUSION DE INMUEBLE PROMOVIDO POR EDUARDO ANTONIO CATIVA.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.
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El incidentista apeló la resolución de fs. 570/571 que, a pedido de la sindicatura, declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 572 obra en fs.
574/586, y fue respondido en fs. 590/591.
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a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).
En efecto, el impulso del proceso -por vía de principio- le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #24776795#241237677#20190827112559143 Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 15.6.17, “Banco de Valores S.A. c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A.
s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. S. A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga...
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