Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Abril de 2019, expediente COM 035263/2003/3

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 35263/2003/3 – AUTOMOTORES ROCA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE IMPUGNACION AL ACUERDO Juzgado n° 1 - Secretaria n° 2 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. J.J.O. apeló la decisión de fs. 376/81 que rechazó su impugnación contra la resolución de existencia de acuerdo.

    Su memorial de fs. 388/403 fue respondido a fs. 405/09 y 414/15.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 429/49.

  2. Las quejas del apelante discurren por los siguientes carriles: i) la falta de incorporación de su crédito y el de la acreedora hipotecaria en el cómputo de las mayorías; ii) la inclusión de acreedores inhabilitados para votar; iii) la consideración de un crédito que no debió

    ser computado y iv) la exageración y ocultamiento de activos y pasivos.

    1. Los agravios que se sustentan en la falta de inclusión del voto del recurrente y la acreedora hipotecaria, serán desestimados.

      Fue acertada la decisión del a quo en orden a no incluirlos en el cómputo de las mayorías, dado que a esos efectos la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ es definitiva y los acreedores indicados no efectuaron solicitud verificatoria en la oportunidad prevista por el art.

      32 de la ley citada.

      En cuanto a la acreedora hipotecaria, cabe agregar que al no haberse realizado propuesta para privilegiados (ver fs. 1093/94 y mejoras Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24160490#196662356#20190423140553884 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de fs. 1707, 2535/36 y 2557/59, del principal del concurso), su crédito no podía ser considerado a efectos de lograr las mayorías.

    2. Igual suerte desestimatoria correrán las quejas respecto de Fitex S.A, quien solicitó la verificación de las sumas adeudadas por la concursada con causa en el contrato de mutuo que habían celebrado (v.

      fs. 443 del concurso preventivo).

      Dicho crédito fue verificado en la oportunidad prevista por el art. 36 de la LC y no fue impugnado en los términos del art. 38 de la ley citada. Y contrariamente a lo expresado por el recurrente, ello no puede ser imputado a la sindicatura, dado que tal actuación correspondía a quien conocía el vicio del que adolecía la pretensión verificatoria.

      Por lo demás y sin perjuicio de la extemporaneidad de los planteos contra esta acreencia, el incidentista no pudo probar los extremos en los que fundó sus cuestionamientos.

      Es que pese a que sostuvo que el crédito “evidentemente tiene una relación directa con el pago efectuado al BANKBOSTON y que, a sus efectos, fue cedido y viola lo dispuesto por el art. 45 inc. c), pues la cesión se realizó dentro del año anterior a la presentación.” (v. fs.

      3) no aportó ninguna prueba que permita tener por acreditada esa circunstancia.

    3. Tampoco pueden ser admitidos los agravios que cuestionan la admisión en los cómputos de los acreedores S. y M..

      Tal como lo reconoció el propio impugnante, los nombrados eran tesorero y contador de la sociedad concursada y no se acreditó que Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24160490#196662356#20190423140553884 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B hubieran actuado como apoderados o administradores.

      Por el contrario, cabe admitir los quejas respecto del acreedor V., en tanto el nombrado es hijo de J.C.V., presidente del directorio de la concursada (v. fs. 1.474 y 1.486), por lo que pesa a su respecto la restricción del art. 45, inc. c).

      Sin embargo, aun detrayendo al acreedor referido supra, las mayorías han sido alcanzadas.

    4. El recurrente también alegó que Bankboston...

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