Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 013828/2011/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 3 - TRANSPORTE PALMA ROJA S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO DE LOPEZ, EMMANUEL JOSE Expediente N° 13828/2011/3/CA2 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 04 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 15/19, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó in limine el presente incidente promovido por el Sr. L.M..

  1. El recurso fue interpuesto por el nombrado a fs. 20, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 22/24.

  2. En lo sustancial, el a quo desestimó la pretensión de marras con sustento en que se trataba de la reedición de un planteo que había sido rechazado en el marco del expediente n° 13828/11/2.

    Ahora bien, en la referida causa el apelante había solicitado en los términos del art. 104 del código procesal el levantamiento de la inhibición general de bienes a los efectos de inscribir cierto rodado que dijo de su propiedad.

    Es cierto que esa pretensión fue desestimada, pero también es verdad que el primer sentenciante no objetó ni readecuó los alcances procesales en los que ella había sido articulada.

    En tal marco, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse al momento de dictarse sentencia definitiva y de la calificación procesal que pudiera acordarse al reclamo, lo cierto es que, dado el modo en que originariamente fue propuesto el asunto, su reedición no se exhibe improcedente en función a lo dispuesto en el art. 104 último párrafo del código procesal.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema...

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