Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 104493/2000/3

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 3 - ARTIGAS REVESTIMIENTOS SAIC s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Expediente N° 104493/2000/3 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 576/579, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la posibilidad de incluir en el pasivo concursal el crédito insinuado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 580 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 583/587.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 589/590.

    A fs. 605/606 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación de la sentencia apelada.

  2. a. El apelante pretende el reconocimiento de un crédito derivado, según dijo, del remanente del precio adeudado por la fallida tras la venta de un inmueble efectuado a favor de esta última.

    La transferencia de ese bien se materializó mediante la escritura pública de fecha 29/06/98 a través de la cual, y en lo que aquí interesa, se dejó

    establecido que “… se realiza esta venta por el precio total y convenido de cinco millones de dólares estadounidenses billete… que la parte vendedora recibe por intermedio de su representante, íntegramente en este acto de la sociedad compradora en efectivo y a entera satisfacción por lo que en el carácter que inviste el mismo, otorga el más eficaz recibo y carta de pago total y le transmite en consecuencia todos los derechos de propiedad…” (sic ver copia de fs. 18).

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R. 104493/2000P. DE CÁMARA TRUEBA, #28342813#217259815#20180927094321191 No obstante, el recurrente propuso otra visión del asunto, esto es, que su parte no percibió la totalidad del precio acordado pese a lo que se hizo constar en la mencionada escritura.

    No se soslaya que en función de la pauta contenida en el art. 993 del código civil –vigente al momento de los hechos-, aquel instrumento público hace plena fe de la existencia material de los hechos a los que refiere, y que, como señaló tanto la Sra. fiscal como el Sr. juez de primera instancia, esa escritura no fue redargüida de falsa.

    Sin perjuicio de ello, el análisis del asunto no puede en el caso quedar acotado al reproche de aquella omisión formal.

    Ello así, en tanto que fue también arrimada a la causa otra escritura pública (de fecha posterior a la primera y con igual fuerza probatoria), que aporta otra interpretación sobre el modo en que fue celebrado el negocio de que se trata.

    1. El iter temporal de los documentos vinculados con la operatoria de compraventa es el siguiente:

      (i) Mediante instrumento privado de fecha 26/06/1998 (con certificación de firmas del 29/06/1998 –fs. 8/9-) denominado “compromiso de compraventa”, el representante del sindicato y el representante de la hoy fallida se obligaron recíprocamente a vender y comprar respectivamente el inmueble de que se trata, acordándose el precio en la suma de...

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