Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 030256/1997/3

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30256/1997/3/CA3 CLUB YPF S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION PROMOVIDO POR R.Y.B..

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 64, que admitió el acuse de perención formulado en fs. 57 por la sindicatura y declaró operada en las presentes actuaciones la caducidad de la instancia (fs. 65).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 67/68 y respondidos en fs. 72/73.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 27/09/2018 Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); A. en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29749888#214952503#20180927110845064 principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 8.2.18, “Emprendimientos Médico Hospitalarios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito promovido por Medinilla Seguridad Privada S.R.L”; íd., 28.9.17, “Sniafa SAICFEI s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por G. de la Vega, J. y otro”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/

    beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A...

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