Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 020276/2016/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20276/2016/3 ARGENTA ENERGIA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 126/128, 130 y 132 contra la imposición de costas y la regulación de honorarios decidida en fs. 123/125.

  2. Debe comenzar por señalarse en lo que concierne a la suerte de los gastos causídicos que, como regla, la insinuación verificatoria tempestiva debe contener y precisar todos los datos necesarios para acreditar, con suficiente grado de certeza y convicción, la causa del crédito pretendido (arg. art. 32, LCQ).

    Sentado ello, no puede dejar de meritarse en el caso que en su momento la pretensa acreedora acompañó –en lo sustancial– idénticos elementos de juicio para demostrar la existencia de su acreencia (copias, fs. 1/69), que la sindicatura aconsejó

    su admisión y que, en rigor, fue la impugnación de otros acreedores (calificando de “sospechosas” las condiciones en las que se efectuara la operación en cuestión), la que en esa ocasión justificó la declaración de inadmisibilidad del crédito en cuestión.

    De allí que, en el entendimiento de que –en esas particulares condiciones y para el reconocimiento de su acreencia– la incidentista no tuvo otra opción que promover este expediente y teniendo en cuenta su resultado, esto es, que su promotora resultó objetivamente vencedora, habrá de modificarse el régimen de costas procediendo a su distribución en el orden causado (arts. 68:2° y 69, Cpr.; art.

    278, LCQ), precisando que tal decisión comporta que la concursada debe afrontar los Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29827518#214267754#20180918125522447 honorarios del síndico, quien –a su vez– debe hacerse cargo de la retribución de su letrado (arg. art. 257, LCQ; en similar sentido, esta S., 22.6.17, “R., P.V. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Alquivial S.R.L.”; 6.4.17, “B., M.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión al crédito de Administración Federal de Ingresos Públicos” y 23.317, “La Ganadera Arenales S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión al crédito del HSBC Bank Argentina S.A.”).

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