Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Número de expedienteCOM 034581/2005/3
Fecha28 Junio 2018
Número de registro199989507

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34581/2005/3 – LOUCEN INTERNATIONAL SA s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La fallida apeló la resolución de fs. 74/77, que rechazó las defensas de cosa juzgada y prescripción. Su memorial de fs. 80/81 fue respondido a fs. 83/84 por la incidentista y a fs. 91/92 por la sindicatura.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar por considerar que la materia involucrada en el recurso remite al examen de aspectos procesales que no comprometen el interés general, cuya tutela le compete (v. fs. 99).

  2. Excepción de cosa juzgada:

    Las constancias obrantes en la causa penal dan cuenta de que esa acción fue iniciada contra Loucen International SA y, posteriormente se imputó

    a E.R., en su carácter de gerente titular de la firma, el delito de evasión impositiva previsto y reprimido por los arts. 1 y 2 inciso a) de la ley 24.769 en relación al pago del impuesto a las ganancias mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en los períodos 2002, 2003 y 2004, a quien se sobreseyó del hecho imputado por haberse declarado la extinción de la acción penal por prescripción (v. fs. 1/14, 1/20, 71 y 148/52 de los autos “R., E. s/ Recurso de Casación” del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza).

    En razón de ello, fue bien decidida la cuestión por el a quo, dado que frente a la forma en que fue dictado el sobreseimiento en sede penal, éste no Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28428572#199989507#20180628132523219 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B hace cosa juzgada vinculante para el juez civil (CNCom, esta S., in re “D.F., J.P. c/ Banco del Suquía SA y otro s/ Ordinario”, del 03.10.06, idem Sala D, in re “R.S. c/P., E. s/ Ordinario” del 30.07.09, idem CNCiv, S.C., in re “R., R.O. y otro c/ N., R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 14.03.03) en tanto mediante dicho pronunciamiento solo se corroboró el cumplimiento de los plazos de prescripción, sin que mediara decisión jurisdiccional acerca de la existencia o inexistencia del hecho principal.

    Excepción de prescripción:

    De acuerdo a lo señalado al tratar la defensa de cosa juzgada, la acción penal no puede considerarse como suspensiva del curso del plazo de prescripción, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR