Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 043347/1994/3

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 43347/1994/3 – COMPAÑÍA IMPORTADORA DE ACEROS SA s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES RESPECTO DEL PLANTEO DE INCOMPETENCIA DE BANCO COMAFI S.A.

Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. El letrado de Scotia Quilmes SA apeló la resolución de fs. 516, que denegó su solicitud de regular los honorarios correspondientes a su actuación en primera instancia en este incidente. Su memorial de fs. 522/24 fue contestado a fs. 528.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar en razón de que la cuestión es ajena al interés general por el que le corresponde velar (v. fs.

    534).

  2. El recurrente se quejó de que la Sra. Juez a quo no tuviera en cuenta que en su calidad de apoderado de Scotia Bank SA dio inicio a la instancia abierta en el proceso destinado a reclamar la devolución de cierta suma de dinero que fue percibida por el Banco Comafi SA en esta quiebra.

    El recurso será admitido.

    Las constancias obrantes en el incidente de distribución de la quiebra de Compañía Importadora de Aceros SA, que en este acto se tienen a la vista, dan cuenta de que mediante la presentación de fs. 773/1005 el Scotia Quilmes SA, con la firma de su apoderado el Dr. E.O. y su patrocinante Dr. B.I., solicitó que se dejara sin efecto la transferencia del dividendo ordenada a favor de Banco Comafi SA.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723486#209569868#20180628120449657 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Posteriormente y como consecuencia de los recursos de apelación articulados a fs. 1.059 y 1.064, la Sra. Magistrada dispuso la formación de este incidente, donde luego de rechazado el planteo de incompetencia, se admitió la pretensión del incidentista (v. fs. 453/54).

    Se advierte así que le asiste razón al recurrente en el sentido de que fue su actuación la que...

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