Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Agosto de 2017, expediente COM 043347/1994/3
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 43347/1994/3 - COMPAÑÍA IMPORTADORA DE ACEROS SA S/
QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES DE SCOTIA QUILMES SA.
Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
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Apeló Banco Comafi SA la resolución de fs. 404/405 que admitió la pretensión del Scotia Quilmes SA (en liquidación) y ordenó al Fideicomiso Labellat la restitución de lo percibido en esta quiebra y le impuso las costas. Su memoria de fs. 430/32 fue respondida a fs. 436/43.
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La recurrente sostuvo que la a quo no tuvo en cuenta que la cesión del Certificado de Participación Subordinado Remanente incluyó la subrogación de todas las acciones y derechos que le asisten al cedente contra el Fiduciario, Banco Macro SA y cualquier otro tercero que tuviera por causa, directa o indirecta, los contratos L. y la renuncia a toda acción o derecho contra su parte en los diferentes roles que ella desempeñó y se le asignaron en los contratos L., en razón de lo cual el Scotia Quilmes SA perdió
legitimación para reclamar.
Acompañó copia de dicho documento al memorial y sostuvo que no estaba en su poder al contestar el traslado del planteo. Se agravió de que la Sra.
Juez no hubiera dispuesto la apertura a prueba de las actuaciones a efectos de demostrar su validez.
En lo que atañe a las costas, requirió que ellas le fueran impuestas al Fideicomiso Laverc, obligado a restituir las sumas y respecto de quien su parte solo intervino en razón de la sustitución del poder otorgado a ABN AMRO BANK NV (Sucursal Argentina), en su carácter de fiduciaria del F.L. (hoy Labellat).
Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723486#183396538#20170818092744070 Al contestar el memorial, Scotia Quilmes SA sostuvo que la incorporación de los documentos fue extemporánea y también superflua, puesto que aquéllos ya habían sido agregados al incidente de distribución de fondos y reconocidos por su parte. Adujo que la documentación es improcedente a los fines pretensos por la apelante y solicitó que se rectifique el error en que incurrió
el decisorio apelado al disponer que la condena a restituir las sumas recaiga sobre el fideicomiso, condenando al Banco Comafi SA o, en subsidio, a ambas solidariamente.
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La documentación incorporada a la causa, no desconocida por la quejosa, da cuenta de que el crédito...
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