Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2016, expediente COM 025874/2015/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25874 / 2015 Incidente Nº 3 – EDUCATION GROUP S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL AFIP-DGI J.. 12 S.. 23 13-15-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) la resolución dictada a fs. 6/7, mediante la cual el magistrado de grado rechazó in limine el incidente de revisión –memorial de fs. 10/15, respondido por la sindicatura a fs. 21/24-.

    Para ello consideró que la resolución dictada respecto de este crédito en la oportunidad prevista por LCQ: art. 36, no solo es definitiva a los efectos del cómputo de las mayorías, sino que hace cosa juzgada en sentido material salvo dolo, es decir que con excepción de ese supuesto, no pueden revisarse sus alcances.

  2. Surge de las constancias de autos que el organismo recaudador solicitó originariamente la verificación de un crédito por la suma de $8.715.349,03 Fecha de firma: 30/09/2016 Expte. N° 25874 / 2015 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28197443#162446141#20160930121912097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional con privilegio general y $ 2.289.827,58, correspondiente a intereses, con carácter quirografario –v. fs. 3 y 32-.

    Asimismo, se desprende que el síndico en el informe individual opinó en forma favorable respecto de este crédito, aconsejando la verificación de la totalidad de las sumas pretendidas por el incidentista –v. fs. 27/30-.

    Puntualmente, en lo que respecta a los intereses, el síndico consideró que las tasas de interés aplicadas por el organismo recaudador debían ser receptadas favorablemente.

    Luego, al dictar la resolución verificatoria, el juez declaró verificado el crédito insinuado por la suma de $ 8.715.349,03 con privilegio general y “la suma que resulte del cálculo que deberá

    efectuar la sindicatura respecto de los intereses”, estableciendo que los mismos no podían superar una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina – v. fs. 31/34-.

    Finalmente, el síndico determinó la suma de intereses conforme los parámetros fijados por el juez, estableciendo que los mismos ascendían a $ 2.135.621,87 –

    v. fs. 35-.

    Es decir que, independientemente de que el magistrado en la...

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