Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 038835/2014/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – CUORE CONSUMER RESEARCH S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

Expediente N° 38835/2014/3/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 387/408 la incidentista interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 394, por medio del cual se confirmó la declaración de perención de la instancia dictada por el juez a quo.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 416/417.

  2. Por lo pronto, la cuestión resuelta mediante la decisión referida atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho procesal y común, de USO OFICIAL manera que resulta ajena a la vía extraordinaria (Fallos:318/1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    No modifica tal conclusión el hecho de que la decisión del asunto se hubo sustentado en el art. 277 L.C.Q., por cuanto el Máximo Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la ley de concursos y quiebras –cuya interpretación pretende poner en juego el quejoso-, no pertenece al derecho federal sino, por el contrario, al derecho común (Fallos: 308:2352; 315:928; 316:2930 y 319:3135, entre muchos otros).

    Frente a ello, y para sortear ese escollo, era carga del recurrente demostrar que esta S. incurrió en un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

    Pero el argumento de la quejoso no exterioriza un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que Fecha de firma: 11/10/2016 como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., A.M.–

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 38835/2014 #27232221#164082788#20161011092614285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Rosales Cuello, R.: “Práctica del recurso extraordinario”, La Ley, Bs. As., 2009, p. 47/50).

    En tal sentido, ha dicho la Corte Suprema que para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida...

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