Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 024995/2012/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24995/2012/3/CA2 N&GV S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTINO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE ARBA.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. La concursada apeló la resolución de 298/299, que admitió el acuse de perención formulado por la acreedora ARBA en fs. 274 y declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    El recurso fue deducido en fs. 311, fundado en fs. 315/316 y respondido en fs. 320/321.

  2. a) Desde un plano formal, el recurso sub examine debiera ser declarado desierto.

    Ello es así, pues si bien quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el código de rito, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde la quejosa no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, limitándose a reiterar idénticos argumentos a los expuestos en ocasión de responder el acuse de caducidad (v. presentación de fs. 293/294); ello, en franca violación a lo establecido por el cpr 265.

    1. Pero aun soslayando tal óbice formal, la solución no variaría.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23882799#162447737#20161004091747394 Es que de las constancias obrantes en autos surge que desde la fecha de la constancia de retiro obrante en fs. 269 vta. -17.2.16-, hasta la oportunidad en que la acreedora ARBA acusó la caducidad de la instancia -30.5.16, fs.

    274/275-, transcurrió objetivamente el plazo establecido en la LCQ 277 sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento.

    Recuérdese que los actos que poseen efecto interruptivo son solamente aquellos que revisten, entre otros requisitos, la virtualidad de ser considerados actos procesales; esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial (L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, pág. 99, Buenos Aires, 1986; E., I. y otros, Caducidad de instancia, pág. 920, Buenos Aires, 1991). Así surge del cpr 311 que ubica como origen del plazo de perención la última petición de las partes o...

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