Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Marzo de 2015, expediente COM 035683/2013/3

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – BAJER MARIO ARNALDO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE LOPEZ DE GENOVESE, S.A. Expediente N° 35683/2013/3/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 9, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó -por una cuestión formal- la formación del presente incidente de revisión.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 11 y fundado con el memorial de fs.

    13/4.

    A fs. 16/7 la sindicatura contestó el traslado respectivo, y lo propio hizo USO OFICIAL el concursado a fs. 19.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva no habrá de prosperar.

    Quien invoca la existencia de un crédito laboral a su favor, y tiene iniciada una causa de esa naturaleza con anterioridad a la presentación en concurso preventivo, puede insinuarse tempestivamente en el pasivo concursal con la condición de que suspenda ese proceso anterior (arg. art. 21 inc. 2°

    LCQ).

    Como destacó el primer sentenciante, tal requisito no ha sido cumplido, lo que obsta en la especie acudir a la vía prevista por los arts. 32 y sgtes.

    L.C.Q., a lo que cabe agregar que el recurrente sobre tal aspecto no se ha hecho cargo.

    Además, una sentencia dictada aquí rechazando –por motivos sustanciales- el crédito insinuado por el apelante, haría cosa juzgada en sentido material impidiéndole toda posibilidad de continuar (o retomar) su reclamo en aquella otra sede.

    En el contexto descripto, y sin perjuicio del derecho que pudiere asistir al recurrente de ocurrir ante el juez del concurso después de obtenida sentencia en sede laboral (mediante insinuación que podrá incluso no ser Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: LOPEZ DE GENOVESE, S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 35683/2013 Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

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