Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Marzo de 2015, expediente COM 013573/2012/3

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13573/2012/3 CONTAINERS ARGENTINA S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISIÓN POR FARRUGGIO, L.A..

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

  1. El incidentista apeló en fs. 46 la resolución de fs. 43 que de oficio decretó la caducidad de la presente instancia.

    Los fundamentos expuestos en fs. 49/51 fueron respondidos por la sindicatura en fs. 56/57.

  2. Si bien se comparte la reiterada corriente jurisprudencial, según la cual, la configuración de la perención debe evaluarse con criterio restrictivo y que, por tanto, cabe descartar su operatividad en supuestos de duda (CSJN, 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", 12.4.94, "D., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; 12.8.97, "C., S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; 24.10.00 "Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otros", Fallos 323:3204; y 6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/

    ejecución fiscal"; entre otros), ese temperamento no resulta operativo en el sub lite.

    En efecto, es que una lectura de las constancias de la causa evidencia claramente que desde el 11.7.14 (fs. 42) hasta el 17.11.14 en que se decretó la perención (fs. 43) no medió ningún acto tendiente a mantener vivo el proceso por parte de su promotor, quien –en tal calidad– tenía la carga de impulsarlo.

    R. al respecto, que en virtud del principio dispositivo que rige en la materia, quien inicia el incidente tiene la carga de activar el procedimiento Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA hasta el dictado de pronunciamiento definitivo (Fenocchieto Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado”, T. 2, pág. 183).

    Y el único modo cierto y objetivo de demostrar en término interés en la prosecusión del juicio es dar cuenta de tal circunstancia...

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