Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARDOZO, LISANDRO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 07 Junio 2023 |
Número de expediente | FCT 003084/2022/3/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3084/2022/3/CA3
Corrientes, siete de junio de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:
C., L.J. s/ infracción ley 23.737” Expte Nº FCT
3084/2022/3/CA3” e “Incidente de excarcelación en autos: C., Lisandro
Javier s/ infracción ley 23.737” Expte. N° FCT 3084/2022/7/CA5” del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes;
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación del imputado
L.J.C., contra las resoluciones de fecha 21 de septiembre de
2022 correspondiente al incidente Nº3/CA3 y la de fecha 17 de febrero de
2023, correspondiente al incidente Nº7/CA5, mediante las cuales el juez a quo
resolvió no hacer lugar a los pedidos de excarcelación solicitados en favor del
nombrado.
Para así decidir en la resolución de fecha 21 de septiembre del 2022, el
juzgador tuvo en consideración que el imputado fue detenido el 18 de
septiembre del 2022, en un Control en la Ruta Nacional Nro. 14, de
Gendarmería Nacional Argentina, Sección Virasoro del Escuadrón N° 57
Santo Tomé
, oportunidad en la que se desplazaba en un vehículo particular,
acompañado por M.B. y R.V., transportando un total de
30.393 Kg. de marihuana, razón por la cual se halla imputado por el delito de
transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres personas.
En ese sentido, refirió que, dada la escala penal prevista para el delito
de mención, en caso de recaer condena, la misma no sería de ejecución
condicional y que ello podría incidir en la intención del imputado de evitar el
accionar de la justicia, dándose a la fuga (art. 221, inc. b, del CPPF).
Asimismo, conforme las pautas brindadas por el art. 222 del CPPF,
para la presunción de un posible entorpecimiento de la investigación de parte
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
del imputado, consideró que se han dispuesto medidas urgentes en la causa
principal de las que aún se esperan los resultados y sobre las que el imputado
podría tomar intervención en caso de ser dejado en libertad, entorpeciendo así
el avance de la investigación y la eventual captura de otros imputados.
A su turno, señaló que, si bien en la causa principal se ha ordenado la
realización de un informe ambiental, aún no se cuenta con el mismo, por lo
que, sin perjuicio del informe efectuado por la fuerza en cuanto a la
constatación del domicilio de C., aun no es dable sostener de manera
fundada que aquél posee arraigo domiciliario o laboral, lo que crea una
presunción de que, en caso de otorgársele el beneficio pretendido, podría
burlar el accionar de la justicia.
Finalmente, valoró que del informe de reincidencia del nombrado
surge que tiene antecedentes por hurto en grado de tentativa, con suspensión
de juicio a prueba.
A su vez, en la resolución de fecha 17 de febrero del 2023, tuvo en
consideración el delito por el cual C. fue procesado, la escala penal del
mismo, la imposibilidad de una eventual condenación condicional y la
cantidad de sustancia estupefaciente transportada por él y sus consortes de
causa.
Además, consideró la etapa en que se halla el proceso, las pruebas
pendientes de producción y la segura existencia de otros cómplices, que
permite según dijo presumir fundadamente la existencia de riesgo de fuga y
de entorpecimiento de las investigaciones a la luz de lo preceptuado por los
A mayor abundamiento, relevó que el imputado ya solicitó el beneficio
pretendido en el marco del Incidente N° 3, donde fue rechazada dicha solicitud
por las consideraciones allí vertidas, sin que a la fecha, existan nuevos
elementos que permitan arribar a una solución diferente en cuanto a la
procedencia del beneficio peticionado.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3084/2022/3/CA3
Ante ello, la recurrente en idéntico sentido respecto de las dos
resoluciones recurridas planteó la nulidad de las mismas, por carecer, a su
criterio, de la debida motivación (art. 123CPPN) siendo contradictoria y
arbitraria.
En igual sentido, se agravió porque el a quo no demostró la existencia
de un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación (arts. 221 y
222 CPPF), brindando, por el contrario, una fundamentación aparente, basado
únicamente en la escala penal en abstracto y el tipo de delito atribuido.
En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, se agravió
por la supuesta existencia de una organización, sin elementos probatorios que
acrediten tal presunción.
Además, alegó que no se consideró la posibilidad de aplicar alguna de
las medidas alternativas a la prisión preventiva, conforme lo regula el art. 210
del CPPF, ni se expusieron los motivos por los cuales éstas no serían
suficientes. Formuló reserva de la cuestión federal.
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por
la defensa, sosteniendo que el imputado C. es de nacionalidad paraguaya
y podría procurar la elusión de sus compromisos procesales (inc. “a” art. 221
CPPF).
Remarcó que C. se encuentra imputado por el delito de
transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas
intervinientes, por lo que, de recaer condena sobre él, la misma sería de
cumplimiento efectivo, con una pena máxima de veinte años de prisión.
Resaltó los antecedentes penales con los que cuenta el imputado
conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia y dijo que
ello pone en evidencia el poco apego de C. respecto a las normas.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Finalmente, afirmó que restan múltiples medidas pendientes de
producción, tales como la pericia de teléfonos celulares, de las cuales podrían
surgir nuevas líneas investigativas.
La audiencia prevista en el art. 454CPPN, fue celebrada el 31 de
mayo del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En la misma, se dió tratamiento conjunto a los recursos de apelación
interpuestos contra las resoluciones de fecha 21 de septiembre del 2022 y 17
de febrero del corriente año, los cuales fueron sostenidos y ratificados por la
defensa del imputado, quien, previo a todo, relató someramente los hechos que
dieron origen a esta causa.
Expresó que el beneficio de la excarcelación fue solicitado en dos
oportunidades atendiendo a las condiciones personales de su asistido, quien es
una persona de 36 años, de nacionalidad paraguaya, con oficio de albañilería y
con domicilio en Paseo 132 y Av. 1425 de V.G., donde también habita
su pareja.
Dijo que el a quo rechazó ambos recursos interpuestos, sin explicar el
riesgo procesal que, en concreto, existiría en el caso. Asimismo, que tampoco
valoró el comportamiento del Sr. C. durante el procedimiento, su
arraigo, la inexistencia de medidas pendientes de producción y que la
situación procesal del nombrado a la fecha se encuentra resuelta. En ese
sentido, agregó que no existen motivos por los cuales considerar idónea,
necesaria y proporcional, a la medida de coerción que pesa sobre el imputado,
conforme el test de la Corte IDH sentado en diversos fallos.
Finalmente, resaltó la existencia de medidas alternativas a la prisión
preventiva, como la detención en el propio domicilio del imputado y solicitó,
conforme todo lo expuesto, se anulen o revoquen las resoluciones recurridas y
que, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Alzada conceda a C. la
excarcelación o, cuando menos, alguna medida morigerada.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3084/2022/3/CA3
A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su
no adhesión a los recursos en trato, alegando que las resoluciones puestas en
crisis se encuentran debidamente motivadas, de conformidad con el art. 123
del CPPN.
Dijo que este Tribunal ya resolvió la situación de los consortes de
causa de C., alegando que, dada la cantidad de sustancia secuestrada,
podría tratarse de una organización.
Agregó que el Sr. C. reconoció el hecho y resaltó que, aunque
tuviera arraigo, es, al igual que sus consortes de causa, de nacionalidad
paraguaya, lo que podría facilitar su huida.
Por lo expuesto, entendió que los recursos debían ser rechazados, dada
la existencia de riesgos procesales.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que los
recursos han sido interpuestos tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y las resoluciones son objetivamente
impugnables por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar la procedencia de los mismos.
Adentrados al tratamiento de los agravios esbozados en los recursos de
apelación en trato, corresponde expedirse, en primer lugar, respecto de la
nulidad por falta de fundamentación planteada (art. 123CPPN) en relación a
las resoluciones de fechas 21 de septiembre de 2022 y 17 de febrero de 2023,
que fueron atacadas. Sobre ello, cabe decir que, en el caso, se advierte la
existencia de riesgos procesales (arts.221 y 222CPPF) que impiden la
concesión del beneficio solicitado y que los mismos fueron debidamente
fundados por el juzgador en las resoluciones mencionadas, correspondiendo
rechazar los...
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