Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ZABALA, MARTIN ENRIQUE s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRE 000717/2021/3/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 717/2021/3/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZABALA, M.E. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación de Martín
Enrique Zabala, contra la resolución del Juez a quo por la que se denegó la excarcelación
solicitad en favor del nombrado.
Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en consonancia con lo
dictaminado por el Sr. Fiscal Federal que el imputado fue detenido el 22/03/2023 en el
OFICIAL
marco de una investigación que lo sindica como revendedor de estupefacientes en la
localidad de Malabrigo (Santa Fe), rindiendo el dinero obtenido de dicha actividad
marginal a su consorte de causa, R.A.R., conformando en ocasiones un
USO
convoy que busca material prohibido junto al nombrado, de todo lo cual existen registros
fotográficos y fílmicos en el expediente principal.
Señaló que al realizarse el allanamiento en su vivienda, se hallaron 4
envoltorios que contenían 5,5 gramos de cocaína, siendo detenido e indagado por el delito
de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización agravados por la participación de tres o más personas organizadas
para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).
Agregó que el proceso es de reciente data, restando llevar a cabo medidas
probatorias que el encausado podría intentar entorpecer, recordando que el encausado
pretendió darse a la fuga al momento de llevarse a cabo el allanamiento de su domicilio,
puntualizando que por el particular modo de comunicarse entre los imputados, podrían
evadir y hasta ocultar el lugar y otras personas involucradas en el ilícito.
Finalmente, consideró que las críticas expuestas en punto a las condiciones de
detención y deficiencias del lugar de alojamiento del imputado, no se corresponden con la
realidad.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Defensor
Público Oficial. En lo esencial, argumenta que el decisorio cuestionado implica un
inequívoco apartamiento a las disposiciones aplicables.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Alega que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de
idoneidad, razonabilidad, motivación y proporcionalidad, basándose exclusivamente en una
fundamentación aparente que se aparta de los nuevos lineamientos del nuevo CPPF, ya que
mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin brindar ningún
argumento auténtico acerca de su necesidad, omitiéndose valorar –asimismo alternativas al
encierro intramuros (art. 210 del CPPF).
Señala que el titular de la acción penal tampoco ha requerido ninguna medida
de coerción o ha probado de manera concreta la presencia de riesgos procesales de su
defendido.
Asegura que existen elementos suficientes que acreditan el arraigo de Z.,
siendo que reside en Aguara Norte y Malabrigo (Santa Fe) con su padre y su hermano –
respectivamente.
Destaca que su asistido es un hombre joven, humilde, consumidor de
OFICIAL
estupefacientes y en situación de vulnerabilidad, lo que pone en evidencia la carencia de
medios para emprender una vida en la clandestinidad.
Afirma que en ejercicio de la defensa técnica del nombrado no pudo tener
acceso a la causa principal, y que del acta de la declaración indagatoria tampoco surge que
USO
se le haya comunicado a Z. de forma detallada y precisa la imputación así como las
pruebas en su contra.
Sostiene que en el allanamiento efectuado al domicilio del nombrado se incautó
una cantidad exigua de presunto material estupefaciente, que eran para su consumo
personal, 5 teléfonos celulares, de los cuales 3 estaban en desuso, y dinero en efectivo
perteneciente al hermano del encausado, elementos que no son característicos del comercio
de estupefacientes.
Añade que de la historia clínica de su asistido, que se adjuntó al pedido de
excarcelación, surge que se trata de un joven que presenta un consumo grave y
problemático de estupefacientes.
En función de todo ello, solicita se otorgue la inmediata libertad de su asistido,
o en su defecto, se considere alguna medida de coerción menos gravosa que el encierro
carcelario.
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que adhiere
parcialmente al planteo defensivo incoado en cuanto al pedido de arresto domiciliario,
solicitando se adelante y realice la audiencia de ley de manera escrita.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal, se dejó sin efecto la audiencia oral
prevista fijándose plazo de presentación de memorial sustitutivo del informe oral (art. 454
del CPPN) para el día 03 de mayo del corriente año a las 08:00 horas.
Asimismo se hizo saber que Z. designó como abogado defensor al Dr.
R.D.P..
Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los memoriales sustitutivos
presentados. El Dr. P. reitera los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y
propone que el imputado cumpla el arresto domiciliario en el domicilio de su madre (Silvia
Yoris), ubicado en la calle S.L. 1211, en la ciudad de Malabrigo (Santa Fe).
El Sr. Fiscal General sostuvo que se encuentran neutralizados los riesgos
procesales que justifican el máximo encierro en esta instancia del proceso y estima
pertinente el arresto domiciliario con la imposición combinada de las medidas previstas en
los incs. “a”, “c” y “d” del art. 210 del CPPF.
OFICIAL
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I.I. al tratamiento de las cuestiones propuesta, corresponde, en primer
lugar, resolver lo relacionado con la arbitrariedad de la resolución impugnada, planteo que
USO
desde ya rechazamos, habida cuenta que la resolución atacada supera los recaudos mínimos
y suficientes para aprobar el test de fundamentación exigido por el art. 123 del CPPN.
En tal sentido, resulta de estricta aplicación el precedente del Máximo Tribunal,
en cuanto establece que "…con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede
perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por
su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de
derecho local, común o ritual en que se fundan" (Fallos 311: 1695).
Zanjada dicha cuestión, en autos se verifica una particular situación, toda
vez que en el marco del presente incidente el Sr. Fiscal General ante esta Alzada dictaminó
de manera favorable a la morigeración de la prisión que viene padeciendo el encausado.
Al respecto, procede destacar que la normativa procesal vigente en relación a
las medidas coercitivas, mantiene aún en cabeza de la judicatura el análisis respecto de la
razonabilidad y legalidad de su aplicación. Ello así y en el contexto reseñado, donde no se
verifica controversia y existe opinión suficientemente fundada por parte del titular de la
acción penal, su dictamen favorable a la concesión de la prisión domiciliaria del nombrado
deviene vinculante, en tanto supere tales controles jurisdiccionales (Cfr. Sala IV de la
Excma. Cámara Federal de Casación Penal, in re: “C.I.F.C. s/recurso de
casación”, FMZ 15767/2020/1/CA1, Res. Nº 482/2021, del 23/04/2021).
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Al respecto, consideramos que resultan atendibles para la concesión de la
morigeración pretendida, las circunstancias personales del imputado (carencia...
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