Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ZABALA, MARTIN ENRIQUE s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteFRE 000717/2021/3/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 717/2021/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZABALA, M.E. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación de Martín

    Enrique Zabala, contra la resolución del Juez a quo por la que se denegó la excarcelación

    solicitad en favor del nombrado.

  2. Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en consonancia con lo

    dictaminado por el Sr. Fiscal Federal que el imputado fue detenido el 22/03/2023 en el

    OFICIAL

    marco de una investigación que lo sindica como revendedor de estupefacientes en la

    localidad de Malabrigo (Santa Fe), rindiendo el dinero obtenido de dicha actividad

    marginal a su consorte de causa, R.A.R., conformando en ocasiones un

    USO

    convoy que busca material prohibido junto al nombrado, de todo lo cual existen registros

    fotográficos y fílmicos en el expediente principal.

    Señaló que al realizarse el allanamiento en su vivienda, se hallaron 4

    envoltorios que contenían 5,5 gramos de cocaína, siendo detenido e indagado por el delito

    de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con

    fines de comercialización agravados por la participación de tres o más personas organizadas

    para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Agregó que el proceso es de reciente data, restando llevar a cabo medidas

    probatorias que el encausado podría intentar entorpecer, recordando que el encausado

    pretendió darse a la fuga al momento de llevarse a cabo el allanamiento de su domicilio,

    puntualizando que por el particular modo de comunicarse entre los imputados, podrían

    evadir y hasta ocultar el lugar y otras personas involucradas en el ilícito.

    Finalmente, consideró que las críticas expuestas en punto a las condiciones de

    detención y deficiencias del lugar de alojamiento del imputado, no se corresponden con la

    realidad.

  3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Defensor

    Público Oficial. En lo esencial, argumenta que el decisorio cuestionado implica un

    inequívoco apartamiento a las disposiciones aplicables.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Alega que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de

    idoneidad, razonabilidad, motivación y proporcionalidad, basándose exclusivamente en una

    fundamentación aparente que se aparta de los nuevos lineamientos del nuevo CPPF, ya que

    mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin brindar ningún

    argumento auténtico acerca de su necesidad, omitiéndose valorar –asimismo alternativas al

    encierro intramuros (art. 210 del CPPF).

    Señala que el titular de la acción penal tampoco ha requerido ninguna medida

    de coerción o ha probado de manera concreta la presencia de riesgos procesales de su

    defendido.

    Asegura que existen elementos suficientes que acreditan el arraigo de Z.,

    siendo que reside en Aguara Norte y Malabrigo (Santa Fe) con su padre y su hermano –

    respectivamente.

    Destaca que su asistido es un hombre joven, humilde, consumidor de

    OFICIAL

    estupefacientes y en situación de vulnerabilidad, lo que pone en evidencia la carencia de

    medios para emprender una vida en la clandestinidad.

    Afirma que en ejercicio de la defensa técnica del nombrado no pudo tener

    acceso a la causa principal, y que del acta de la declaración indagatoria tampoco surge que

    USO

    se le haya comunicado a Z. de forma detallada y precisa la imputación así como las

    pruebas en su contra.

    Sostiene que en el allanamiento efectuado al domicilio del nombrado se incautó

    una cantidad exigua de presunto material estupefaciente, que eran para su consumo

    personal, 5 teléfonos celulares, de los cuales 3 estaban en desuso, y dinero en efectivo

    perteneciente al hermano del encausado, elementos que no son característicos del comercio

    de estupefacientes.

    Añade que de la historia clínica de su asistido, que se adjuntó al pedido de

    excarcelación, surge que se trata de un joven que presenta un consumo grave y

    problemático de estupefacientes.

    En función de todo ello, solicita se otorgue la inmediata libertad de su asistido,

    o en su defecto, se considere alguna medida de coerción menos gravosa que el encierro

    carcelario.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que adhiere

    parcialmente al planteo defensivo incoado en cuanto al pedido de arresto domiciliario,

    solicitando se adelante y realice la audiencia de ley de manera escrita.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal, se dejó sin efecto la audiencia oral

    prevista fijándose plazo de presentación de memorial sustitutivo del informe oral (art. 454

    del CPPN) para el día 03 de mayo del corriente año a las 08:00 horas.

    Asimismo se hizo saber que Z. designó como abogado defensor al Dr.

    R.D.P..

    Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los memoriales sustitutivos

    presentados. El Dr. P. reitera los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y

    propone que el imputado cumpla el arresto domiciliario en el domicilio de su madre (Silvia

    Yoris), ubicado en la calle S.L. 1211, en la ciudad de Malabrigo (Santa Fe).

    El Sr. Fiscal General sostuvo que se encuentran neutralizados los riesgos

    procesales que justifican el máximo encierro en esta instancia del proceso y estima

    pertinente el arresto domiciliario con la imposición combinada de las medidas previstas en

    los incs. “a”, “c” y “d” del art. 210 del CPPF.

    OFICIAL

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.I. al tratamiento de las cuestiones propuesta, corresponde, en primer

    lugar, resolver lo relacionado con la arbitrariedad de la resolución impugnada, planteo que

    USO

    desde ya rechazamos, habida cuenta que la resolución atacada supera los recaudos mínimos

    y suficientes para aprobar el test de fundamentación exigido por el art. 123 del CPPN.

    En tal sentido, resulta de estricta aplicación el precedente del Máximo Tribunal,

    en cuanto establece que "…con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede

    perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por

    su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de

    derecho local, común o ritual en que se fundan" (Fallos 311: 1695).

    1. Zanjada dicha cuestión, en autos se verifica una particular situación, toda

      vez que en el marco del presente incidente el Sr. Fiscal General ante esta Alzada dictaminó

      de manera favorable a la morigeración de la prisión que viene padeciendo el encausado.

      Al respecto, procede destacar que la normativa procesal vigente en relación a

      las medidas coercitivas, mantiene aún en cabeza de la judicatura el análisis respecto de la

      razonabilidad y legalidad de su aplicación. Ello así y en el contexto reseñado, donde no se

      verifica controversia y existe opinión suficientemente fundada por parte del titular de la

      acción penal, su dictamen favorable a la concesión de la prisión domiciliaria del nombrado

      deviene vinculante, en tanto supere tales controles jurisdiccionales (Cfr. Sala IV de la

      Excma. Cámara Federal de Casación Penal, in re: “C.I.F.C. s/recurso de

      casación”, FMZ 15767/2020/1/CA1, Res. Nº 482/2021, del 23/04/2021).

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

      Al respecto, consideramos que resultan atendibles para la concesión de la

      morigeración pretendida, las circunstancias personales del imputado (carencia...

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