Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FRO 022186/2021/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22186/2021/3/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 22186/2021/3/CA2 caratulado:

M., D.G. s/ Incidente de excarcelación s/

Infracción Ley 23.737

(Ppal. S., originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante el Ministerio Público Fiscal, Dra. A.S. (fs. 32/35), contra la resolución del 12 de septiembre de 2022 (fs. 28/29) que le concedió el arresto domiciliario a la encartada (la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión Lex 100).

2.- La Fiscalía al apelar sostuvo que discrepaba con la decisión adoptada y se remitió a los argumentos expuestos en el dictamen previo a la concesión de aquélla. Indicó que existían graves riesgos procesales que le permitían inferir que la encartada podría evadirse del proceso, toda vez que el arresto domiciliario comportaría,

objetivamente, un aumento en el riesgo de fuga. Señaló que la conducta de la encartada había sido calificada en las previsiones del artículo 5º inciso c) agravado por el artículo 11 inciso c) ambos de la ley 23.737. Entendió que la situación de la encartada no se verifica en ninguno de los supuestos legalmente establecidos que habiliten la concesión de tal beneficio, toda vez no padecería una enfermedad incurable en período terminal, ni sería madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo, incisos a) y f) del artículo 32 de la ley 24.660.

Agregó que tampoco se le habría dado intervención al Servicio Penitenciario donde se encontraba alojada a fin que se Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

36908914#348374874#20221130131106202

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expidiera si podría haber atendido las patologías que presentaba la interna y en caso que así no fuera, señaló que lo que correspondería sería su traslado a otra Unidad Penitenciara que contara con medios idóneos para realizarle los controles médicos que hubieran correspondido.

Estimó que la decisión adoptada fue desacertada, infundada y prematura.

3.- Concedida la apelación (fs. 36), se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con el Dr.

J.G.T. (fs. 38). Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº

43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 39). La fiscalía mantuvo el recurso interpuesto en baja sede (fs. 40), se agregó el memorial sustitutivo presentado por la defensa (fs. 40/41) y se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 40).

Y considerando que:

1.- Cabe recordar que por resolución de fecha 4 de octubre de 2022, se procesó a la imputada como “…

probable coautora responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas - artículo 5, inciso c) y artículo 11

inciso c) de la ley 23.737- en concurso real (artículo 55 del C.P.) con el de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (artículo 189 bis, ap. 2, 2do. párrafo del C.P.)…

,

resolución que fue apelada y tramita ante esta Sala en marco del incidente FRO 22186/2021/15/CA6, conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

36908914#348374874#20221130131106202

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2.- En cuanto a la detención domiciliaria,

cabe precisar que el artículo 210 del CPPF contempla once alternativas de medidas de coerción enunciadas desde la letra a) hasta la k) (las que se van incrementando en cuanto al grado de rigurosidad) que el fiscal o el querellante pueden solicitar al juez a los fines de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación,

de las cuales las primeras nueve, de imponerse, ya sea en forma individual o combinada, implicarían la libertad del procesado.

Así, el inciso j) establece la posibilidad de disponer “El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona…”.

Dicha normativa procesal, no derogó las hipótesis de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del C.P,

los cuales se encuentran vigentes.

Por lo cual, para una correcta interpretación y aplicación de los diferentes institutos que regulan el arresto domiciliario, corresponde realizar un doble examen. Por un lado, analizar la medida prevista en el inciso j) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal,

en función de los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento probatorio), y por otro, si no correspondiere la medida allí prevista, determinar si se dan las pautas del artículo 10 del Código Penal y del artículo 32 de la ley 24.660, ya no estrictamente por peligrosidad procesal, sino por las hipótesis objetivas establecidas en dichos artículos.

Así, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo “Minicelli, C. s/recurso de casación”, sostuvo, en lo que aquí interesa, que: “a todo evento, consideramos oportuno mencionar que la procedencia de Fecha de firma: 30/11/2022

la medida de coerción establecida en el artículo 210 inciso Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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debe contemplar la diferente naturaleza entre esa disposición y los artículos 10 del C.P y 32 de...

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