Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VERA DEL VALLE, VIDAL s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Número de expediente | FBB 008461/2022/3/CA001 |
Número de registro | 969 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8461/2022/3/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de octubre de 2022.
Y VISTOS: Este expediente N° FBB 8461/2022/3/CA1, caratulado: “Incidente de
exención de prisión… en autos ‘VERA DEL VALLE, VIDAL p/ Infracción ley
23.737’”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver sobre el
recurso de apelación interpuesto el 20/9/2022 contra la resolución de fecha 19/9/2022
(fs. 10/11 y 7/8 del legajo digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de la instancia de grado, mediante la
resolución del 19/9/2022, resolvió rechazar el pedido de exención de prisión en favor
de Vidal Vera del Valle, bajo ningún tipo de caución (fs. 7/8).
Para así decidir, señaló: a) la calificación legal del hecho
atribuido al imputado –la que sería, prima facie, tráfico de estupefacientes en la
modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas
organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23737)– impediría que el
cumplimiento de su eventual condena sea dejada en suspenso; b) la gravedad que
reviste el tipo penal bajo análisis; c) que del análisis del caso se puede presumir
fundadamente que el imputado intentará eludir la acción de la justicia y pondrá en
riesgo la investigación, máxime teniendo en cuenta que se encuentra vigente la
detención y prohibición de salida del país en su contra; d) que no surge de las piezas
procesales incorporadas a la causa principal la existencia de algún tipo de arraigo, ni
se aportó el domicilio real del imputado o prueba alguna que demuestre residencia,
tampoco se mencionó ni comprobó su composición familiar ni se acreditó trabajo; e)
que se encuentran pendientes de producción diversas medidas de prueba que
permitirían esclarecer los hechos investigados y que no puede descartarse que el
encausado posea vínculos con otras personas que pudieran colaborar en su fuga o
interferir en el curso del sumario, por lo que la soltura del imputado representa un
cierto peligro de frustración del proceso; y f) que si bien la abogada alega que el
imputado tiene la intención de presentarse ante quien lo requiera a fin de ponerse a
derecho; cabe destacar que ello no se condice con la ausencia de presentación
espontánea por parte del sindicado ante el tribunal.
2do.) Contra ello apeló, el 20/9/2022, la defensora particular de
Vera del Valle. Allí expresó los siguientes agravios: a) la magistrada viola, con su
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8461/2022/3/CA1 – Sala II – Sec. 1
resolución, la regla de que una persona imputada de un delito debe aguardar el
resultado del proceso penal en libertad y de que su encierro preventivo es la
excepción, basadas fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo
imputado, el que sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar la actuación de la
ley penal; b) el sistema de presunciones no es de aplicación automática, sino que opera
iuris tantum admitiendo prueba en contrario. El ritual prevé pautas en torno a dos
riesgos: de fuga, que no está probado que pueda ocurrir en autos, y de entorpecimiento
de la investigación, que tampoco se verifica ya que la voluntad de su pupilo es
justamente ponerse a derecho pero sin perder su libertad ambulatoria en una
investigación que, según las palabras de la a quo, se encuentra aún en trámite; c) la
USO OFICIAL
prisión preventiva es una medida de coerción personal que se impone al encartado con
la finalidad cautelar de asegurar el cumplimiento de la pena; d) nos encontramos frente
a la hipótesis de denegatoria en razón de la expectativa de pena y la improcedencia de
una condena condicional, lo que no resulta suficiente a los efectos de denegar el
instituto solicitado ya que las pautas deben ser analizadas en forma armónica con otros
parámetros como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de
determinar la existencia del riesgo procesal (cf. D.B., CNCP).
Por consiguiente, solicitó se revoque el auto apelado y se
conceda la exención de prisión solicitada, imponiéndose la obligación de mantener un
domicilio, de denunciar cualquier cambio al respecto o toda circunstancia que lo haga
ausentarse del lugar por más de 24 horas, ello bajo apercibimiento de revocar la
exención concedida en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, o en su
defecto se le fije una caución real, así como también que se suspenda la orden de
detención de su pupilo hasta tanto no recaiga en el presente incidente sentencia
definitiva (fs. 10/11).
3ro.) Llegados los autos a este tribunal, la defensa, parte
apelante, presentó el 26/9/2022 escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art.
454, CPPN (Acs. CFABB N° 72/08, 9/14 y 8/16; y Ac...
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