Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Octubre de 2022, expediente CPE 001590/2018/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN CAUSA N° 1590/2018,

CARATULADA: “COVICO S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N°

20. EXPEDIENTE N° CPE 1590/2018/3/CA2. ORDEN N° 30.748 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 6/10/2021, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “

  1. DECLARAR EXTINGUIDAS

    LAS ACCIONES PENALES emergentes de las presentes actuaciones,

    particularmente las seguidas contra A. M. C.…y contra COVICO S.A.…en orden a la presunta apropiación indebida de aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de COVICO S.A., correspondientes a los períodos mensuales 6/2014, 9/2014, 11/2014, 3/2015, 4/2015, 5/2015,

    6/2015, 7/2015, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de los nombrados por los referidos hechos…

  2. SUSPENDER LAS ACCIONES

    PENALES en los términos del artículo 10 de la ley 27541…y particularmente respecto de COVICO S.A.…y de A. M. C.…en orden a la presunta apropiación indebida de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de COVICO S.A. correspondientes a los períodos mensuales 8/2015, 9/2015 y 10/2015; y de M. G. B.…en orden a la presunta apropiación indebida de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de COVICO S.A. correspondiente a la posición mensual 10/2015…

  3. SOBRESEER a A. M. C.…y a COVICO S.A.…, con relación a la presunta apropiación indebida de aportes a las obras sociales,

    correspondientes a los períodos fiscales 6/2014, 9/2014, 11/2014, 3/2015,

    4/2015, 5/2015, 6/2015, 7/2015, 8/2015, 9/2015 y 10/2015, porque no constituye delito…

  4. SOBRESEER a M. G. B.…con relación a la presunta apropiación indebida de aportes a las obras sociales, correspondientes al período mensual 10/2015, porque no constituye delito…”.

    El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

    en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de A. M. C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en cuanto es materia de apelación por este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento con relación al subconcepto de aportes jubilatorios con respecto a A. M. C. y a COVICO S.A. por los períodos mensuales 6/2014 ($ 119.677,55), 9/2014 ($

      106.421,69), 11/2014 ($ 113.686,40), 3/2015 ($ 116.806,39), 4/2015 ($

      143.970,56), 5/2015 ($ 141.872,96), 6/2015 ($ 211.692,85) y 7/2017 ($

      145.356,03) en atención a que fueron cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.541 los aportes previsionales correspondientes a los períodos 6/2014, 9/2014, 11/2014, 3/2015 y 4/2015 y a que fueron cancelados mediante los planes Nos. M338451 y N973593 (reformulados en los términos de la ley 27.562), los importes correspondientes a los períodos 5/2015, 6/2015

      y 7/2015 (punto resolutivo I de la decisión recurrida).

      Asimismo, con respecto a esos mismos períodos fiscales, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, por la misma resolución, dictó un auto de sobreseimiento con relación al subconcepto correspondiente a los aportes a las obras sociales, por considerar que no alcanzan al monto previsto como condición objetiva de punibilidad previsto por el Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430 que corresponde aplicar retroactivamente; 6/2014

      ($ 20.552,20), 09/2014 ($ 18.184,77), 11/2014 ($ 19.305,47), 03/2015 ($

      20.025,94), 04/2015 ($ 24.754,67), 05/2015 ($ 24.511,90), 06/2015 ($

      36.411,12) y 07/2015 ($ 26.445,81) (punto resolutivo IV de la decisión recurrida).

      Por otro lado, también por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” suspendió el trámite de la causa respecto de A. M. C. y COVICO S.A.

      por el subconcepto de aportes jubilatorios con relación a los ejercicios fiscales 08/2015 ($ 159.144,29), 09/2015 ($ 167.094,48) y 10/2015 ($ 191.110,47) por haberse acogido la sociedad a un plan de pagos en los términos de la ley 27.541

      y con respecto a esos mismos períodos fiscales dictó un auto de sobreseimiento respecto del subconcepto de obras sociales (08/2015: $ 27.572,01; 09/2015: $

      29.847,05 y 10/2015: $ 33.139,88) porque aquéllos no alcanzan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Régimen Penal Tributario previsto por la ley 27.430 que corresponde aplicar retroactivamente (puntos resolutivos II y IV de la decisión recurrida).

      Asimismo, suspendió el trámite de la causa con relación al Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación subconcepto de aportes jubilatorios por acogimiento a un plan de pagos en los términos de la ley 27.541 por el período 10/2015 con respecto a M. G. B. y dictó un auto de sobreseimiento con relación al nombrado en orden al subconcepto de aportes a las obras sociales por el mismo período (10/2015) por considerar que no se alcanzaría de este último la condición objetiva de punibilidad exigida por el Régimen Penal Tributario mencionado por el párrafo precedente (puntos resolutivos II y VI de la resolución recurrida).

    2. ) Que, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió porque “…considerando que el tipo objetivo de la norma abarca ambos conceptos (aportes previsionales y aportes con destino a obras sociales) como subconceptos constitutivos del Sistema Único de Seguridad Social, no es posible desdoblar los mismos en función del origen de cada uno de los mismos, ya que ambos subconceptos conforman una unidad…” y en el caso,

      los aportes relacionados con el subconcepto correspondiente a las Obras Sociales, por todos los períodos fiscales, habrían sido cancelados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.562, y porque, asimismo,

      tampoco correspondería dictar un sobreseimiento con respecto a estos últimos por aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna con respecto a aquellos subconceptos.

    3. ) Que, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      siguientes sujetos: Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la...

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