Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FMP 012017250/2012/3/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FMP 12017250/2012/3/CA1
Mar del Plata, 25 de agosto de 2022.-
Y VISTA:
La presente causa, registrada bajo el nº 12017250/2012/3 caratulada:
INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (EN AUTOS: M., W. POR AVERIGUACIÓN DE
DELITO
), precedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. G.D.R. en representación de W. M., contra la resolución del 2.de s… de 2… por la cual no se hace lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción, solicitado conforme la causal de suspensión previsto en el art 67 inc. 2
del CP.
Los hechos – La resolución recurrida Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por el representante del Banco Nación Argentina respecto de una operación de compraventa de moneda extranjera de fecha 2.. de m. de 20.., que no había sido reconocida por quien aparecía como adquirente de dicha moneda (C. A. L.).
Luego se identificaron otras operaciones en las que catorce clientes de esa misma entidad bancaria se habían visto afectados por el mismo tipo de maniobras -prima facie efectuadas con la intervención de siete empleados bancarios-, habiéndose efectuado venta de divisas por USD 3...4.. y compra por USD 1.. en las que aparecían participando estas personas cuando en realidad no lo habían hecho, todo ello en el período transcurrido entre los meses de enero a agosto del año 2011.
Los hechos se calificaron como defraudación a la administración pública,
incumplimiento de los deberes de funcionario público y uso de documentación apócrifa, en concurso ideal (arts. 173 inc. 15, 174 inc. 5 y 292 en función del 296 del CP).
Ahora bien, solicitada por la Defensa del imputado M. la prescripción de la acción penal por haber pasado más de seis años –escala penal máxima prevista para los Fecha de firma: 25/08/2022
Alta en sistema: 29/08/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE, S. de C.A. hoc #35718491#334617515#20220826094525101
delitos investigados– entre la fecha del hecho (agosto de 2011) y el primer llamado a indagatoria (12 de octubre de 2018), el Aquo no hizo lugar a ese pedido de extinción de la acción en base a que la misma se haya suspendida de conformidad a lo previsto en el art 67
segundo párrafo del CP, en virtud de encontrarse el encartado y los demás imputados en el desempeño de la función pública.
Los agravios de la defensa La postura defensista centra su argumentación en que M. se desempeñaba como cajero del Banco de la Nación Argentina, por lo que de ninguna manera pudo obstaculizar el desarrollo de la investigación y que, por otra parte, la dilación del proceso se debió a conductas atribuibles a la gestión oficial.
Puntualiza que la norma del art 67 CP no debe ser interpretada literalmente pues ello significaría la creación de una nueva categoría de ilícitos imprescriptibles,
exclusivamente basadas en la calidad del sujeto activo, razonamiento que trastocaría el instituto mismo, citando doctrina y jurisprudencia a su favor.
La postura del Ministerio Público Fiscal En oposición al planteo que persigue la extinción de la acción, el Fiscal General Dr. J.M.P. sostiene que la norma del art 67 CP es clara en cuanto determina que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, mientras se encuentre desempeñando un cargo público.
Afirma que la posición del imputado en el manejo de las cuentas motivo de investigación, le permitió llevar a cabo las conductas investigadas que no fueron descubiertas excepto por los controles de la entidad bancaria al advertir movimientos en dichas cuentas.
Aquí, el Fiscal advierte pautas que permitirían generar la autoimpunidad.
Sostiene que debe valorarse la calidad de funcionario a cargo de la caja de un Banco Nacional en función...
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