Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2022, expediente CPE 001611/2018/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE J. L. A. Y DE E. B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1611/2018, CARATULADA:

RINLAND S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21 (EXPEDIENTE N° CPE 1611/2018/3.

ORDEN N° 30.587. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior contra la decisión del juzgado “a quo” de “…

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL

INSTADA EN AUTOS respecto de J. L. A. […], E.B.[.…] y RINLAND SA […]

en orden a la presunta omisión de depósito, dentro de los plazos legales correspondientes, de las retenciones practicadas a los empleados de la sociedad referida en concepto de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales) en los periodos mensuales enero/2013 a abril/2013, junio/2013 y octubre/2013 a marzo/2014 y, en consecuencia,

SOBRESEER PARCIALMENTE a J. L. A., E. B. y RINLAND SA en relación con tales sucesos…” (punto dispositivo I; se prescinde del resaltado del original).

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de E.

  1. y la defensa de J. L. A. contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de “…NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR

    EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

    10 DE LA LEY 27.541 (Y MODIF.) deducido por la defensa técnica de J. L. A. y E. B. por los hechos consistentes en la presunta omisión de depósito, dentro del plazo legal establecido, de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales) retenidos a los dependientes de RINLAND […] en los períodos abril a junio de 2014…” y de imponer a aquellas partes el pago de las costas procesales por la actividad desarrollada como consecuencia de aquel planteo (puntos dispositivos II y III; se prescinde del resaltado del original).

    La presentación por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el primero de los párrafos que anteceden.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Los memoriales por los cuales la defensa oficial de E. B., la defensa de J. L. A. y el representante del Ministerio Público Fiscal informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, mediante el punto dispositivo I de la resolución en examen, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento parcial, en los términos del art. 336, inc. 1, del C.P.P.N., por considerar que se había extinguido, por prescripción, respecto de J. L. A., de E. B. y de RINLAND

      S.A., la acción penal instada en autos por los hechos presuntos de omisión de depósito de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados de aquella sociedad, en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales 01/2013, 02/2013, 03/2013, 04/2013, 06/2013,

      10/2013, 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014.

      Para resolver en el sentido indicado, el juzgado “a quo” estimó

      que, con anterioridad a que se dispusiesen las citaciones a prestar la declaración indagatoria de J. L. A., de E. B. y de RINLAND S.A., había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de seis años que surge de la correlación entre los arts. 62, inc. 2°, del Código Penal y 9 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735) respecto de los hechos presuntos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social aludidos por el párrafo anterior, y ponderó que ninguno de los nombrados registraba condenas firmes por hechos que pudiesen eventualmente estimarse interruptivos del curso de la prescripción en los términos previstos por el art. 67 del Código Penal.

    2. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene en la instancia anterior se agravió por considerar que no existiría certeza sobre la extinción de la acción penal por prescripción declarada por el tribunal de la instancia anterior, toda vez que J. L. A., E. B. y RINLAND S.A.

      también fueron llamados a prestar la declaración indagatoria por hechos presuntamente ilícitos posteriores a los alcanzados por el auto de sobreseimiento parcial y que, por lo tanto, en aquellas condiciones, no podría descartarse que se haya verificado “…[l]a comisión de otro delito…” prevista como causal de interrupción del curso de la prescripción por el art. 67 del Código Penal.

      Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 3°) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…la prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos […] De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado…” (Fallos 312:1351 y 322:717; el resaltado es de la presente).

      Por lo demás, el criterio interpretativo reseñado precedentemente fue invocado por el más Alto Tribunal en un caso en el cual, en el contexto de un mismo proceso, se había atribuido a una persona la comisión sucesiva de distintos hechos presuntamente ilícitos, y en el cual, no obstante aquella unidad de juzgamiento, de todas maneras concluyó que habían transcurrido los plazos respectivos de prescripción de la acción penal, tras analizar uno a uno todos los hechos imputados y sin considerarlos interruptivos entre sí (confr. Fallos 312:1351, considerandos 16°, 22° y 23°, en cuanto por aquéllos la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “…Que, entonces, es a partir de la medianoche de cada una de las fechas indicadas en los considerandos 18°, 19°

      y 21° cuando comienza a correr la prescripción de la acción (art. 59, inc. 3°, y 63 del Código Penal). Desde ese momento, el primer acto con virtualidad para interrumpirla debe considerarse el del 19 de febrero de 1987, en que se dispuso la citación a indagatoria del procesado (fs. 437/458), por constituir secuela de juicio (art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal) […] Que, en consecuencia, se advierte que entre aquellas fechas (las de comisión de cada delito y la de la citación indagatoria) han transcurrido los máximos de duración de las penas señaladas para los delitos imputados…”; el resaltado es del presente).

    3. ) Que, el más Alto Tribunal argentino también ha establecido, en numerosas oportunidades, que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas por aquél en casos similares (Fallos 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 321:2294), el cual se sustenta en el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, y en razones de celeridad y economía Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 25:364; 212:51; 212:160; 256:208; 303:1769; 311:1644;

      311:2004; 318:2103; 320:1660 y 321:3201, entre otros).

    4. ) Que, por otro lado, la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal han rechazado, en supuestos como el de autos, la posibilidad de suspender o de diferir un pronunciamiento sobre la extinción posible de la acción penal por prescripción, a la espera de que recaiga un pronunciamiento definitivo respecto de los hechos eventualmente interruptores del plazo respectivo (confr. C.F.C.P., Sala I, causa N° 6168, “., E. T. s/recurso de casación”, Reg. N° 7807, rta. el 30/06/05; causa N° 7886, “., C. A.

      s/recurso de casación”, Reg. N° 10.789, rta. el 07/08/07; causa N° 13.590, “.,

  2. s/recurso de casación”, Reg. N° 18.057, rta. el 22/06/11; Sala II, causa N°

    1076, “R., D. A. s/recurso de casación”, Reg. N° 1592, rta. el 27/08/97; causa N° 6103, “., S. s/recurso de casación”, Reg. N° 8054, rta. el 28/10/05; causa N° 7134, “., A. s/recurso de casación”, Reg. N° 10926, rta. el 16/11/07; causa N° 10.252, “., J. M. s/recurso de casación”, Reg. N° 16.363, rta. el 03/05/10;

    y causa N° 12.932, “., M. A. s/recurso de casación”, Reg. N° 19.641, rta. el 30/12/11; Sala III, causa N° 7037, “., G. s/recurso de casación”, Reg. N°

    29/07, rta. el 06/02/07; causa N° 9550, “., O. A. s/recurso de casación”, Reg.

    N° 1641/08, rta. el 20/11/08; causa N° 12.643, “., H. A. s/recurso de casación”, Reg. N° 167/11, rta. el 11/03/11; causa N° 16.594, “., J. C.

    s/recurso de casación”, Reg. N° 47/13, rta. el 8/02/13; causa N° 16.183, “F., S.

    G.”, Reg. N° 99/13, rta. el 25/02/2013; y causa N° 16.051, “., S. C. s/recurso de casación”, Reg. N° 625/13, rta. el 02/05/2013; Sala IV, causa N° 5944, “.,

  3. C. s/recurso de casación”, Reg. N° 7534, rta. el 02/06/06; causa N° 8597,

    .,

    I. J. s/recurso de casación

    , Reg. N°.12.268, rta. el 11/09/09; causa N°

    11.983, “.,

    I. H. s/recurso de casación

    , Reg. N° 544/12, rta. el 18/04/12;

    causa N° 13.781, “., E. E. s/recurso de casación”, Reg. N° 1231/12, rta. el 13/07/12; y causa N° 15.839, “MMA. s/recurso de casación”, Reg. N°.544.4,

    rta. el 25/04/13).

    6°) Que, si bien el Ministerio Público Fiscal pretendió en su momento lograr una revisión del criterio de la Cámara Federal...

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