Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/39/3
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 53010068/2007/TO1/39/3
REGISTRO N° 1099 /22.4
Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/39/3 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares que asisten a F.E.M. y a L.S.M..
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, el 8 de octubre de 2020, resolvió en cuanto aquí interesa:
[…]8.-) Declarar a F.E.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
9.-) Declarar a L.S.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
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Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación las defensas de las nombradas.
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Esta Sala IV CFCP -con integración parcialmente distinta a la actual- el 22 de marzo de 2022 resolvió en lo aquí pertinente (Reg. 260/22.4):
II. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de F.E.M. y L.S.M., en consecuencia anular parcialmente los puntos dispositivos 8º y 9º del pronunciamiento impugnado únicamente en lo que respecta al monto de la pena impuesta a las nombradas y remitir las presentes al tribunal de la instancia precedente, a sus efectos;
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Contra esa sentencia las defensas particulares de las nombradas interpusieron los recursos extraordinarios federales traídos a estudio.
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En la oportunidad prevista por el artículo 257 del CPCCN se presentaron el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante,
Administración de Ingresos Públicos (AFIP), y requirieron que se declaren inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas.
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Que esta Sala IV el 17 de mayo de 2022 por mayoría resolvió, por mayoría, en lo que aquí interesa (Reg. 576/22.4):
I. SUSPENDER el trámite de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de L.S.M. y de F.E.M. hasta tanto el a quo dicte la nueva sentencia ordenada por esta...
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