Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/39/3

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 53010068/2007/TO1/39/3

REGISTRO N° 1099 /22.4

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/39/3 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares que asisten a F.E.M. y a L.S.M..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, el 8 de octubre de 2020, resolvió en cuanto aquí interesa:

    […]8.-) Declarar a F.E.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    9.-) Declarar a L.S.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;

    arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación las defensas de las nombradas.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Esta Sala IV CFCP -con integración parcialmente distinta a la actual- el 22 de marzo de 2022 resolvió en lo aquí pertinente (Reg. 260/22.4):

    II. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de F.E.M. y L.S.M., en consecuencia anular parcialmente los puntos dispositivos 8º y 9º del pronunciamiento impugnado únicamente en lo que respecta al monto de la pena impuesta a las nombradas y remitir las presentes al tribunal de la instancia precedente, a sus efectos;

    sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. Contra esa sentencia las defensas particulares de las nombradas interpusieron los recursos extraordinarios federales traídos a estudio.

  4. En la oportunidad prevista por el artículo 257 del CPCCN se presentaron el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante,

    Administración de Ingresos Públicos (AFIP), y requirieron que se declaren inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas.

  5. Que esta Sala IV el 17 de mayo de 2022 por mayoría resolvió, por mayoría, en lo que aquí interesa (Reg. 576/22.4):

    I. SUSPENDER el trámite de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de L.S.M. y de F.E.M. hasta tanto el a quo dicte la nueva sentencia ordenada por esta...

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