Incidente Nº 3 - IMPUTADO: JURI, CARLOS JAIME s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 09 Junio 2022 |
Número de expediente | FCT 000018/2022/3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 18/2022/3
Corrientes, nueve de junio del año dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de J.,
C.J. –en autos: J., C.J. p/ Infracción Ley 23.737”, E..
Nº 18/2022/3/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente de Juzgado
Federal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud
del recurso de apelación formulado por la Defensa Pública Oficial, en favor de
C.J.J., contra el auto de fecha 25 de enero del año 2022, por medio
del cual el juez a quo rechazó el pedido de excarcelación con prisión
domiciliaria, solicitada en subsidio.
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,
dada la gravedad y pena del delito atribuido (transporte de estupefacientes, art.
5 inc. “c” de la Ley 23.737), la imposibilidad de condenación condicional, la
constatación de antecedentes penales, la posible existencia de otras personas
aún no habidas con las cuales podría ponerse en contacto, la etapa en la que se
encontraba el proceso y la existencia de medidas probatorias pendientes de
producción.
II Contra ello se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el
auto atacado es nulo, porque violenta el principio acusatorio consagrado por el
art. 210 del CPPF, toda vez que el Ministerio Público Fiscal no solicitó la
imposición de medidas de coerción y, en consecuencia, no corresponde al juez
a quo expedirse en tal sentido. Citó los arts. 18, 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1
del PIDCyP.
En segundo lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto recurrido
por considerar que es nulo, porque carece de la debida fundamentación (art.
123 del CPPN). Expresó que, el magistrado, denegó la libertad de su
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
defendido de manera automática y arbitraria, dado que no analizó los
argumentos propuestos por su parte y, tampoco acreditó las razones acerca del
carácter estrictamente necesario, idóneo y proporcional para determinar la
imposición de la prisión preventiva. Agregó que, se basó exclusivamente en la
naturaleza del hecho imputado, la expectativa de la pena en abstracto, la
cantidad de sustancia secuestrada y la supuesta existencia de una organización
criminal.
En tercer lugar, se agravió por la ausencia de fundamentación del
dictamen fiscal. Señaló que, el acusador público se basó en presunciones, pero
no demostró de manera concreta de qué forma y por qué medios, el imputado
podría perjudicar la investigación, limitándose a realizar conjeturas que
carecen de fundamento fáctico.
En cuarto lugar, sostuvo que –a su criterio no existen elementos para
demostrar el peligro de fuga de su defendido. Manifestó que es una persona de
60 años, sabe leer y escribir, posee arraigo domiciliario en la calle Julio
Argentino Roca nº 2521 de la localidad de Gobernador Virasoro (Corrientes)
y, familiar, dado que está en pareja con la Sra. C.R., con quien tienen
una bebé de cinco meses. Además se encuentra impedido de abandonar el país
no sólo por cuestiones de salud (tiene diabetes y problemas cardíacos), sinó
también por razones económicas.
En quinto lugar, esgrimió la imposibilidad de entorpecimiento de la
investigación. Sostuvo que, la investigación por sí sola no puede justificar el
encierro cautelar y, su defendido no podría obstaculizar la investigación
porque los elementos probatorios se encuentran en poder del Estado.
En sexto lugar, se agravió por considerar que las restricción a la
libertad decretada en contra de su pupilo procesal, no realizó el análisis
razonado de los motivos por los cuales no consideró suficientes las medidas de
coerción establecidas en el art. 210 del CPPF.
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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