Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 005755/2021/3/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5755/2021/3/CA3 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5755/2021/3/CA3, caratulado: “Incidente de
nulidad... en autos: ‘SALGADO, J.M. p/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 60/68, contra la resolución de fs. 56/59 (foliatura
del incidente digital, Sistema de Gestión Judicial Lex100); y
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez del Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la
nulidad del procedimiento de requisa con el que se inició este proceso, solicitada por
el defensor particular del imputado J.M.S..
Concluyó así que el acta impugnada se ajustaba a los requisitos
de los arts. 138 y 139 del CPPN y que el vicio invocado no vulnera ninguna garantía
constitucional.
-
Contra tal decisión, a fs. 60/68 interpuso recurso de apelación
la defensa. A fs. 71 el recurrente presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454, CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16),
oportunidad en la que reiteró los agravios planteados en la apelación. Sostiene, en
síntesis, los siguientes:
2.1. Cuestiona el alcance dado por el a quo al art. 230 bis del
CPPN. Considera que la resolución es infundada, una mera recopilación de las
constancias de la causa, que no trató los motivos expresados en su planteo de nulidad y
critica la valoración de la prueba que el juez hizo en este sentido.
Reitera que los motivos dados por la policía, asentados en el
acta de procedimiento, para practicar una requisa sin orden judicial, son asimilables al
olfato policial
o “excursión de pesca”. Los motivos invocados no son suficientes
para fundar las circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente
permitan justificar la medida. Entiende que, en este sentido, la circunstancia de que
hubiera plásticos removidos en el baúl, que llevara poco equipaje, o que se viera que
tenía dinero a la vista son absolutamente irrelevantes. A su vez, la plana del vehículo
estaba en orden, sin interdicciones ni denuncias.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5755/2021/3/CA3 – Sala I – Sec. 2
Agrega que a S. lo demoraron por más de tres horas, con
lo que tuvieron tiempo suficiente para obtener la correspondiente orden judicial. No
existió, en tal sentido, urgencia.
Resaltó que son los jueces quienes tienen potestad para limitar
el ejercicio de un derecho, en supuestos de existencia aparente de un delito. Indicó que
en el caso falta un sentido lógico de actuación direccionado a descubrir un delito en
especial. No surge del acta qué era lo que los preventores buscaban –qué delito se
estaría perpetrando según ellos–, con lo que era lógico que no pidieran una orden a la
judicatura.
2.2. A fs. 72/73 hizo lo propio el Sr. Fiscal General ante esta
USO OFICIAL
Alzada, quien entendió que la resolución apelada se ajusta a derecho y debe ser
confirmada.
-
Previo al ingreso al fondo del planteo, cabe recordar que las
actuaciones se iniciaron el 20 de noviembre de 2021, cuando en el puesto caminero de
R., Provincia de La Pampa, los efectivos encargados detuvieron el vehículo en el
que se conducía S.. Conforme consta en el acta labrada, al ser requerido de la
presentación de la documentación que lo habilitara a circular, aquél carecía de cedula
de identificación del rodado, contaba con tres cedulas de autorizados y ninguna a su
nombre. Se verificó el dominio en el sistema de Dirección...
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