Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 005755/2021/3/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5755/2021/3/CA3 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5755/2021/3/CA3, caratulado: “Incidente de

nulidad... en autos: ‘SALGADO, J.M. p/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 60/68, contra la resolución de fs. 56/59 (foliatura

del incidente digital, Sistema de Gestión Judicial Lex100); y

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez del Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la

    nulidad del procedimiento de requisa con el que se inició este proceso, solicitada por

    el defensor particular del imputado J.M.S..

    Concluyó así que el acta impugnada se ajustaba a los requisitos

    de los arts. 138 y 139 del CPPN y que el vicio invocado no vulnera ninguna garantía

    constitucional.

  2. Contra tal decisión, a fs. 60/68 interpuso recurso de apelación

    la defensa. A fs. 71 el recurrente presentó el informe sustitutivo de la audiencia

    prevista en el art. 454, CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16),

    oportunidad en la que reiteró los agravios planteados en la apelación. Sostiene, en

    síntesis, los siguientes:

    2.1. Cuestiona el alcance dado por el a quo al art. 230 bis del

    CPPN. Considera que la resolución es infundada, una mera recopilación de las

    constancias de la causa, que no trató los motivos expresados en su planteo de nulidad y

    critica la valoración de la prueba que el juez hizo en este sentido.

    Reitera que los motivos dados por la policía, asentados en el

    acta de procedimiento, para practicar una requisa sin orden judicial, son asimilables al

    olfato policial

    o “excursión de pesca”. Los motivos invocados no son suficientes

    para fundar las circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente

    permitan justificar la medida. Entiende que, en este sentido, la circunstancia de que

    hubiera plásticos removidos en el baúl, que llevara poco equipaje, o que se viera que

    tenía dinero a la vista son absolutamente irrelevantes. A su vez, la plana del vehículo

    estaba en orden, sin interdicciones ni denuncias.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5755/2021/3/CA3 – Sala I – Sec. 2

    Agrega que a S. lo demoraron por más de tres horas, con

    lo que tuvieron tiempo suficiente para obtener la correspondiente orden judicial. No

    existió, en tal sentido, urgencia.

    Resaltó que son los jueces quienes tienen potestad para limitar

    el ejercicio de un derecho, en supuestos de existencia aparente de un delito. Indicó que

    en el caso falta un sentido lógico de actuación direccionado a descubrir un delito en

    especial. No surge del acta qué era lo que los preventores buscaban –qué delito se

    estaría perpetrando según ellos–, con lo que era lógico que no pidieran una orden a la

    judicatura.

    2.2. A fs. 72/73 hizo lo propio el Sr. Fiscal General ante esta

    USO OFICIAL

    Alzada, quien entendió que la resolución apelada se ajusta a derecho y debe ser

    confirmada.

  3. Previo al ingreso al fondo del planteo, cabe recordar que las

    actuaciones se iniciaron el 20 de noviembre de 2021, cuando en el puesto caminero de

    R., Provincia de La Pampa, los efectivos encargados detuvieron el vehículo en el

    que se conducía S.. Conforme consta en el acta labrada, al ser requerido de la

    presentación de la documentación que lo habilitara a circular, aquél carecía de cedula

    de identificación del rodado, contaba con tres cedulas de autorizados y ninguna a su

    nombre. Se verificó el dominio en el sistema de Dirección...

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