Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2022, expediente CFP 004469/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 4469/2019/TO1/3/CFC1

PERALTA, D.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 494/22

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 5/21 y concordantes de este cuerpo,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP

4469/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

PERALTA, D.M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO :

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta Ciudad, el 28 de diciembre del año 2021, en lo que aquí

    interesa, resolvió “I-NO HACER LUGAR al arresto domiciliario de D.M.P. (arts.221 y 222 del CPPF; l art. 10

    del C.P. y 32 y ccs. Ley 24660 -a contrario sensu-)".

    Contra dicha resolución, la por entonces defensa particular del imputado D.M.P. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 16 de febrero pasado.

  2. Cabe mencionar que la presente incidencia se formó con un pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del imputado, quien solicitó se revea la medida cautelar que pesa sobre su asistido a la luz de la nueva legislación procesal federal, la preservación de su salud y la Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    situación de los hijos que tiene junto a su mujer Y.S. y de una hija menor biológica de una pareja anterior.

    Ahora bien, sentado ello, el Tribunal consideró, por un lado, que subsiste el riesgo procesal que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal tuviese en cuenta para confirmar el encierro preventivo de D.M.P. y, por el otro, que no han variado las circunstancias para denegar su soltura.

    Para presumir la existencia de peligro de fuga a la luz de lo previsto por el art. 221, inc. b, recordó, en primer lugar, que sobre el encartado recae “…una severa imputación como autor del delito de comercialización de estupefacientes en forma organizada (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23737) el cual contempla una pena de cumplimiento efectivo que va desde los seis a los veinte años de prisión”.

    En segundo lugar, señaló que P. “…posee seis condenas firmes por diferentes delitos, incluso habría cometido el delito que se investiga en los autos principales,

    durante el cumplimiento de la última condena (causas 25.098/15, 37.071/12 y 49.922/12 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, en las que el 1 de abril de 2016

    se lo condenó a la pena de cinco años de prisión por encubrimiento y robo agravado por el uso de llave falsa, en concurso real entre sí, y por el delito de abuso de arma agravado por haber sido perpetrado contra un miembro de una fuerza de seguridad y portación de arma de guerra en concurso real entre sí)” lo que...

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