Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente CPE 000909/2015/TO05/29/3/CFC013

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE

909/2015/TO5/29/3/CFC13

VASQUEZ MARTINEZ, A.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 334/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veintidos, se reúne la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº CPE 909/2015/TO5/29/3/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “V.M.,

A.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1,

    a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 10 de noviembre de 2021 resolvió “…

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en los incisos 10 y 11 del artículo 14 del Código Penal, formulada por la defensa de A.E.V.M..

  3. NO HACER LUGAR a la incorporación de A.E.V.M. al régimen de libertad condicional (art. 14 -inc. 10- del Código Penal, según ley 27.375)…”.

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 30 de noviembre del corriente año.

  5. El recurrente fundó la procedencia de las vías de impugnación, en los arts. 456, incs. 1° y 2° y Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    491 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, en su presentación, el recurrente indicó que “…lo normado por los incs. 10 y 11 del art. 14 C.P. amerita una interpretación acorde a las cláusulas y principios constitucionales, que la letra de la ley contraviene,

    manifiesta, clara e indudablemente. Pues, resulta violatorio de lo establecido en los arts. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    cfr. art. 75 inc. 22, C., que específicamente prevén el principio de readaptación social como fin esencial de la ejecución de la pena…” por lo que postuló que el nuevo esquema de ejecución de la pena privativa de la libertad porta una restricción desproporcionada a los fines y funciones de la pena, de forma tal que, impide arbitrariamente que determinadas personas gocen de su derecho a la libertad ambulatoria durante la ejecución de la condena únicamente a partir de la consideración que merece el delito reprochado.

    Asimismo, señaló que la norma cuestionada “…

    vulnera y altera principios elementales sobre los que se estructura el Estado constitucional de derecho tales como, el principio de razonabilidad, supremacía constitucional, reinserción social, igualdad ante la ley, culpabilidad, derecho penal de acto y humanidad de la pena…”.

    Puntualizó que el fundamento adoptado por el tribunal a quo “…se basa en la naturaleza de la conducta típica atribuida a todas aquellas personas condenadas por los tipos delictivos que contempla el Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CPE

    909/2015/TO5/29/3/CFC13

    VASQUEZ MARTINEZ, A.E. s/recurso de casación

    art. 56 bis entre los cuales, en los incs. 10 y 11 se encuadran los hechos de mi pupilo, desconociendo notablemente la forma en que ha avanzado en su tratamiento y cumplimiento de pena en el afán de lograr ser reinsertado al medio libre…”.

    Añadió que la prohibición que pesa sobre su asistido para acceder a la libertad condicional,

    contraría el fin resocializador de la pena.

    A su vez, manifestó que lo establecido en el art. 56 quater de la ley 24.660 -reformada por ley 27.375- “…mengua la posibilidad de seguimiento y asistencia del Estado respecto al condenado para garantizar su reinserción social…”.

    Postuló que la categoría utilizada por el legislador para efectuar la distinción del art. 14, CP,

    afecta el principio de igualdad.

    En el mismo sentido, advirtió que la norma cuestionada vulnera el principio de culpabilidad “…Es decir que en modo alguno la culpabilidad por el suceso reprochado, puede en el ámbito de la ejecución de la pena impuesta -cuya graduación seguramente resultó

    acorde a las características del evento atribuido-

    acarrear consecuencias vinculadas a la imposibilidad para el justiciable de acceder a aquellos institutos que se encuentra establecidos dentro del régimen progresivo que transita…”

    En conclusión, sostuvo que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria -art. 123 C.P.P.N.- por fundamentación aparente, toda vez que se omitió valorar las condiciones personales de V.M., su situación específica y el análisis de las Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    argumentaciones introducidas por la defensa.

    Citó jurisprudencia afín a su posición,

    solicitó que se haga lugar a la vía intentada e hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), la Defensoría Pública Oficial y el representante del Ministerio Público Fiscal,

    presentaron breves notas escritas.

    La defensa sostuve que la normativa aplicable al caso resulta inconstitucional, siendo el deber de los jueces el asegurar la supremacía constitucional,

    verificando que la normativa a aplicar guarde conformidad con aquella.

    Aunando en ello, entendió que la reforma introducida por la ley 27.375 contraría los principios de resocialización, progresividad y humanidad de las penas, como al principio de razonabilidad e igualdad ante la ley, toda vez que la exclusión estipulada se sustenta en una diferenciación irrazonable y arbitraria.

    A su turno, el Sr. Fiscal afirmó que en el caso se había efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva y planteó la inaplicabilidad de la ley 27.357, resultando aplicable la ley de ejecución penal vigente al momento en que comenzó a cometerse la conducta constitutiva del delito imputado que es la 24.660.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del C.P –según texto Ley 27.375-. Señaló que establecía una Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CPE

    909/2015/TO5/29/3/CFC13

    VASQUEZ MARTINEZ, A.E. s/recurso de casación

    restricción para acceder al instituto de la libertad condicional en razón de la naturaleza de los delitos cometidos, socavando garantías constitucionales.

  7. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  8. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa Nro.

    699, “M., C.F. s/recurso de casación”,

    Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691,

    MIGUEL, E.J. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE,

    H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  9. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático de Gestión Judicial -Lex 100-, A.E.V.M. fue condenado a la Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pena de cuatro (4) y diez (10) meses de prisión, de efectivo cumplimiento, entre otras, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes que tenían un inequívoco destino de comercialización (individualizado como hecho N° 2 en la presente); que concurre en forma real con el delito de comercialización de estupefacientes (hecho N° 3) y con el delito de haber integrado –en calidad de miembro-

    una asociación ilícita (hecho N° 4) (arts. 12, 40, 41,

    45, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal; arts.

    864 inc. “d”, 866, segundo párrafo, segundo supuesto,

    871 y 872 del Código Aduanero y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; así como art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). Según el cómputo practicado, el interno se encuentra detenido desde el 7 de abril de 2018.

  10. Ahora bien, para dar respuesta a los agravios introducidos por la recurrente, he de seguir mi criterio señalado en la Sala IV (in re: “PEÑA,

    S.I. s/recurso de casación”, causa FSM

    107454/2017/TO1/19/1/CFC2, rta. el 11 de septiembre de 2020; “QUIROGA, C.G. s/ recurso de casación” causa FSM 9386/2019/TO1/11/CFC6-CFC7, rta. 9

    de noviembre de 2020; “ROMO, M.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR