Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FRIEDL, CRISTIAN JAVIER s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteFPA 000149/2020/TO01/3/CFC001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 149/2020/TO1/3/CFC1

REGISTRO N° 287/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año 2022, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 149/2020/TO1/3/CFC1,

caratulada "FRIEDL, C.J. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos,

    el 30 de noviembre de 2021, resolvió: “1) NO HACER

    LUGAR a la prisión domiciliaria de CRISTIAN JAVIER

    FRIEDL.

    2) O. al Servicio Penitenciario Federal para que arbitre los medios necesarios para que el interno F. sea trasladado a una unidad penitenciaria ubicada en la provincia de Misiones o alguna localidad cercana a su domicilio…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de F. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 30 de diciembre de 2021.

    Postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva por ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que el a quo había aplicado erróneamente tanto la ley sustantiva como la adjetiva, y que el temperamento era arbitrario por carecer de motivación suficiente.

    Alegó que la pena impuesta al justiciable conllevaba a un arrebatamiento de más derechos que los inherentes a la privación de la libertad ambulatoria, convirtiéndose en una pena cruel,

    inhumana y/o degradante.

    En línea con lo anterior, se agravió de que el a quo haya omitido ponderar que F. se encontraba cumpliendo su pena a más de 650

    kilómetros de distancia de su grupo familiar, lo que generó carencias afectivas y económicas en este último.

    Seguidamente, puso de resalto que “…si bien es cierto que el más pequeño -de los hijos-

    recibe la contención de su madre y el mayor por parte de sus abuelos, ello no es óbice para que el Sr. FRIEDL cumpla su arresto en su domicilio y de esa forma el Estado garantice el vínculo familiar con sus hijos, evitando que tal derecho se torne ilusorio”.

    Destacó que la situación se agravaba más en observancia de que el interno debía cumplir la pena bajo el nuevo régimen de ejecución penal, por lo que recién en el año 2024 podría acceder a salidas diurnas de doce horas.

    Finalmente, memoró que previo a solicitar su prisión domiciliaria, F. peticionó su traslado a la Unidad Penal Nº 17 de la provincia de Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 149/2020/TO1/3/CFC1

    Misiones en reiteradas oportunidades desde que fue detenido y que, si bien en el mes de enero de 2021

    se ordenó su traslado, a la fecha no había acontecido.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión y formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.-, se presentó la defensa pública oficial de F. y mantuvo los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    Por su parte, el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr.

    M.C.H., se remitió a los argumentos de su colega de la anterior instancia.

    Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento que “…si bien inicialmente se logró

    contactar de manera telefónica a la Sra. M.N.Á. – madre del hijo menor del peticionante (…), lo cierto es que habiéndole comentado por personal de la dependencia a mi cargo acerca de la necesidad de mantener una entrevista telefónica con la finalidad además de materializar el derecho a ser oído de su hijo G., a posteriori no se pudo entablar nuevamente una comunicación tras numerosos intentos infructuosos quedando inconcluso relevar cualquier tipo de información sensible al caso. Ante la situación dada, y además la falta de datos de contacto en relación a los progenitores del peticionante,

    quienes según el informe socioambiental elaborado el Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    8 de noviembre del año 2021 tendrían bajo su responsabilidad la crianza del niño [A.J.F., se intentó una comunicación con el Sr. F. en su actual lugar de alojamiento (Unidad Penitenciaria nro. 3 de Concordia) más se puso en conocimiento que aquel no contaba con teléfono en el Pabellón para recibir llamadas sino la posibilidad de serle autorizado por un tiempo limitado durante la mañana la utilización de su aparato de telefonía personal cuyo nro. de abonado no se encuentra consignado en ninguna constancia agregada a la fecha ni fue informado por personal penitenciario”.

    En ese escenario, ante la imposibilidad de corroborar la situación actual de sus representados,

    puso en conocimiento que no podía emitir un dictamen a los fines de la intervención conferida.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 149/2020/TO1/3/CFC1

    tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100, C.J.F. fue condenado el 24 de junio de 2021 a la pena de 5 años de prisión por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Ahora bien, en el marco de esta incidencia, la defensa del nombrado adjuntó un informe socio ambiental y solicitó su prisión domiciliaria, de conformidad con lo previsto por los arts. 10, inciso “f”, del C.P. y 32, inc. “f”, de la ley 24.660, en atención a la situación de vulnerabilidad en que se encontraban los hijos de F..

    Indicó que el mayor de ellos, A.J.F., de 15 años, se encontraba viviendo con su tía, su prima de 8 años y sus abuelos paternos, quienes padecían problemas de salud, limitadores de sus actividades laborales.

    En razón de ello, postuló que, de concederse la prisión domiciliaria, F. podría dedicarse a la huerta de la familia...

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