Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 3 de Marzo de 2022, expediente FPA 007225/2021/3/CA004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9090 - FPA 7225/2021/3/CA4

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BOVEDA, D.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. N°:

S.M., de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de D.J.B., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad interpuesta.

  2. Los agravios de la defensa se centran en considerar nula el acta de procedimiento que documenta la apertura de la encomienda, cuyo destinatario era su defendido.

    Ello, por entender que se omitió dar intervención al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, cuando no existía ninguna circunstancia de urgencia que habilitara a la fuerza de prevención a no comunicar dicha situación al juez federal.

    En tal sentido, considera la recurrente que el Art. 230 bis del CPPN, no habilita a las fuerzas de seguridad a la apertura de una correspondencia, siendo el juez quien debe evaluar la información brindada por el personal policial y disponer en consecuencia.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9090 - FPA 7225/2021/3/CA4

    Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BOVEDA, D.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°:

    Asimismo, destaca que la prevención no habría actuado conforme lo previsto en los Arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, que prevén que la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de otro efecto remitido por el imputado o destinado a éste, deben llevarse a cabo mediante resolución fundada, siendo que la apertura debe realizarla el juez, en presencia del secretario.

    Por último, entiende que el juez actuante tampoco habría cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 15 de la ley 27.319, en tanto no medió resolución fundada que justifique la entrega vigilada de la encomienda en cuestión.

  3. Cabe recordar que, tal como sostuvo esta Alzada en reiteradas oportunidades, en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del CPPN), siendo regla general la estabilidad de los actos en la Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9090 - FPA 7225/2021/3/CA4

    Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BOVEDA, D.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°:

    medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores. También se ha puntualizado la necesidad de que medie un perjuicio para alguna de las partes,

    entendiéndose éste como un gravamen que derive en una efectiva lesión al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR