Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001114/2018/3/CA005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN LA CAUSA N° CPE

1114/2018, CARATULADA: “CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 8. EXPEDIENTE N° CPE 1114/2018/3/CA5, ORDEN N° 30.706. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 2/11/2021 contra la resolución dictada el 1/11/2021, por la cual el juzgado “a quo” dispuso dictar el auto de sobreseimiento de H.A.J.

La presentación de fecha 9/11/2021, por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales por los cuales la defensa oficial de H.A.J. y el fiscal general de cámara informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada el señor juez “a quo” dispuso:

    SOBRESEER TOTALMENTE a H.A.J., con relación a la omisión de depósito,

    dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social y de las obras sociales)

    retenidos a los dependientes del contribuyente CONSTRUCTORA PERFOMAR

    S.A…correspondiente a los períodos abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018 (artículos 334, 336 incisos 1° -en función del art. 10° de la ley 27.541-

    texto según 27.562 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación) y artículo 7

    del RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO, previsto en el artículo 279 de la ley N°

    27.430)

    (se omite del resaltado del original; confr. el punto dispositivo I del pronunciamiento de fecha 1/11/2021).

    2°) Que, es de destacar que, respecto a los importes retenidos presuntamente a los empleados en relación de dependencia de CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. por los períodos fiscales de abril de Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35107299#310259658#20211125103350535

    Poder Judicial de la Nación 2018, mayo de 2018 y junio de 2018 en concepto de aportes previsionales, se encuentra acreditado -y no fue cuestionado por el recurrente- que los mismos fueron incluidos en el Plan de Facilidades N° 882010 suscripto en el marco del régimen de regularización establecido por la ley 27.541 (texto según ley 27.562), el cual fue cancelado mediante un pago al contado con fecha 20/10/2020 (confr. las presentaciones efectuadas por la defensa de M.M.M. el 28/10/2020, así como las constancias remitidas por el organismo recaudador el 5/11/2020 y el 18/11/2020).

    Asimismo, el juzgado de la instancia anterior estableció que CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. poseería “Certificado MiPyME” vigente (Nro. 758080420) y que no se verificaría respecto de aquella persona de existencia ideal o de H.A.J. causal alguna de exclusión en los términos del art.

    16 de la ley N° 27.541 (texto según ley 27.562), lo cual tampoco fue objeto de cuestionamiento por parte del Ministerio Público Fiscal.

    Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que CONSTRUCTORA

    PERFOMAR S.A. no habría cancelado la deuda vinculada con las sumas retenidas presuntamente a sus dependientes en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales por los períodos fiscales de abril de 2018,

    mayo de 2018 y junio de 2018, en forma previa a la entrada en vigencia de la ley modificatoria 27.562 (confr. la nota digital remitida por la A.F.I.P. con fecha 13/11/2020).

    3°) Que, por lo tanto, a fin de examinar si la decisión recurrida resulta ajustada a derecho, o no, cabe recordar, en primer lugar, que por el art. 2°

    de la ley N° 27.562, sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020 y vigente al momento de la solicitud que dio origen a la presente incidencia), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541,

    quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35107299#310259658#20211125103350535

    Poder Judicial de la Nación sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos: Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles,

    simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii)

    personas humanas y...

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