Incidente Nº 3 - IMPUTADO: TOMEI, MATIAS EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFRO 038777/2019/3/CA001
Fecha01 Octubre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 38777/2019/3/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nro FRO 38777/2019/3/CA1 caratulado: “T., M.E. s/ Incidente de excarcelación p/ Infracción ley 23.737

(Ppal. B., originario del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, Dr. M.S. (fs. 28/30),

    contra la resolución del 25 de junio de 2021 (fs. 19/25), que denegó la excarcelación a M.E.T., (la foliatura indicada es la que se desprende del cotejo del Sistema Lex 100).

  2. - Al apelar la defensa se agravió por entender que el magistrado habría dictado una medida cautelar en violación al principio de proporcionalidad, ello, a la luz de las constancias de autos, toda vez que se habría acreditado sobradamente, según su punto de vista, no sólo el arraigo a la jurisdicción, sino también que habían ofrecido un domicilio alternativo, en caso que hipotéticamente se entendiera, que la residencia previa de T. se encontrara vinculada a personas nombradas en la investigación, situación que, no se habría constatado. Por otra parte, también indicó

    que su defendido contaba con arraigo laboral y medios lícitos de vida, circunstancia que consideró no constatadas por el tribunal, pese a que su parte había acompañado fotografías del lugar donde desarrollaba las tareas laborales, en calle Unamuno N° 2870 de V.G.G., y había ofrecido un fiador laboral, (padre) aportando sus datos de identidad. Asimismo consideró que el magistrado desconocería la realidad laboral de la Argentina hoy, donde el trabajo no registrado asciende al cincuenta por ciento de Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 38777/2019/3/CA1

    la población laboralmente activa, que es el caso de M.T., pero que no por ello, no podría tenerla como no acreditada.

    También se agravió de la conclusión a la que llegó el magistrado del peligro de fuga, porque más allá

    de la hipótesis investigativa que refiere “una posible organización criminal destinada al tráfico internacional de estupefacientes”, la participación de su pupilo habría sido menor (accesoria) y conforme lo describió el Ministerio Público Fiscal, T., habría sido acompañante de un supuesto traslado de estupefacientes que no fue acreditado más allá de su propia hipótesis.

    Por otra parte, agregó que la ausencia de antecedentes penales, conforme al informe del Registro Nacional de Reincidencia, es un dato objetivo, señaló que el a quo tampoco habría valorado la caución real ofrecida, ni el comportamiento de su asistido en el proceso, donde al momento del allanamiento a su morada, y ante el requerimiento policial de su presencia, se apersonó en el lugar por propia voluntad, en un claro sometimiento a la orden del personal público.

    Asimismo, el hecho que el juez haya entendido que la investigación se encuentra en un estado incipiente, cuando tiene fecha de inicio en el mes de septiembre del 2019, se reunieron los elementos necesarios y no existiría, según su entender, ningún tipo de medida que su ahijado procesal pudiera entorpecer. Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedida la apelación, los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs.

    35), se designó audiencia para informar (fs. 36), oportunidad en que las partes presentaron memoriales agregados al Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 38777/2019/3/CA1

    expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 37).

    3.1.- En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que ninguno de los agravios de la apelación (artículo 445, CPPN) resulta hábil para conmover lo decidido. Señaló que el a quo ponderó correcta y suficientemente los indicadores de peligrosidad procesal emergentes en el caso del procesado, bajo los parámetros y lineamientos previstos en el C.P.P.F. (artículos 210, 221 y 222); tanto aquellos que exteriorizan peligro de fuga (artículo 221 C.P.P.F.) como los que implican un potencial entorpecimiento probatorio (artículo 222 C.P.P.F.), sobre todo valoró el comportamiento desplegado por T. -en oportunidad en que fue objeto de un seguimiento policial sobre un vehículo perteneciente a la organización narcocriminal investigada y en el que el nombrado era acompañante- quién en reiteradas ocasiones detuvo abruptamente su marcha sobre la banquina para después retomar el camino con evidentes maniobras evasivas y con fines elusivos; circunstancia que, desde su punto de vista,

    constituiría un claro indicador de peligro de fuga y que la prisión preventiva es la medida de coerción personal que se ajustaría a este caso (artículo 210, inciso k, del CPPF), por lo que, habiendo analizado la situación del encartado en función a los artículos 316, 317 -a contrario sensu- y 319

    del CPPN; 221 y 222 del CPPF, entendió que existen razones y elementos de juicio suficientes como para mantener su prisión...

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