Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2021, expediente FRO 027571/2016/3/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

27571/2016/3/CA2 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos DIAZ,

M.A. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. en ejercicio de la defensa técnica de M.A.D., contra la Resolución del 06 de octubre de 2020 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte.

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B”, se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., se agregaron los memoriales sustitutivos en formato digital acompañados por el F. General y por la defensa de D. y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Respecto del hecho del 13/07/2016, se agravió de que en la resolución en crisis el magistrado se limitó a mencionar que se convocó a los AL testigos de actuación para continuar con el procedimiento, sin embargo, ello de ningún modo coincide con lo declarado por C.J.R.. Sostuvo que ICI

    sus manifestaciones chocan con lo documentado en el acta, en tanto narró que OF

    los testigos presenciaron la requisa y que la actuación policial se llevó a cabo SO siempre en presencia de testigos.

    Concluyó que R. solamente fue testigo del acta en la que estampó su firma, pero jamás del procedimiento, por lo que resulta cuestionable que en la resolución apelada se omita por completo la valoración de esa fundamental prueba, lo que genera que sea un acto jurisdiccional con fundamentación aparente.

    En cuanto al hecho del 03/07/2016 argumentó que no existieron Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    motivos serios que justifiquen la convocatoria tardía de los testigos, quienes llegaron cuando el encartado ya había sido detenido, lo que evidencia claramente que el testigo no presenció el momento de la detención y requisa practicada sobre D..

    Resaltó que esa omisión implicó una alteración en el normal desarrollo del sumario, por cuanto los requisitos del art. 138 y 139 del C.P.P.N. fueron impuestos para dotar de transparencia el accionar policial ante la importancia de los derechos involucrados como ser la libertad, la correcta defensa, la necesidad del cumplimiento adecuado de los fines del proceso y el contralor judicial del actuar policial.

    Citó jurisprudencia y efectuó reserva de los recursos de casación y extraordinario federal y al mejorar fundamentos reiteró los desarrollados al interponer el recurso.

  2. ) Por su parte el F. General sostuvo que ninguno de los motivos de agravio de la apelación interpuesta resultan hábiles para conmover lo decidido.

    Señaló que el decisorio en modo alguno resulta arbitrario ya que el a quo realizó una completa descripción de la plataforma fáctica,

    ponderó las circunstancias particulares que rodearon los hechos y evaluó las actuaciones y los elementos probatorios obrantes de acuerdo a la sana crítica racional.

    En cuanto al resto de los agravios, en virtud del principio de unidad de actuación y de economía procesal se remitió a los argumentos manifestados por el F. Federal al oponerse al planteo de nulidad. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso y formuló reservas.

  3. ) Analizadas las constancias de los presentes y de los autos principales digitalizados, en opinión de...

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