Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2021, expediente FCT 011757/2018/3
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11757/2018/3
Corrientes, veintisiete de octubre de 2021.
Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de falta de
acción: N.F.A. s/ Contrabando de estupefacientes –
articulo 866 1º párrafo Código Aduanero Infracción ley 23.737” Expte. Nº
FCT 11757/2018/3/CA8 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº2, de esta ciudad.
Considerando:
Que, en fecha 12 de octubre de 2021, según constancias del sistema
Lex100, tratándose de un expediente digitalizado, los Dres. M.B. y
M.A.B. dedujeron recurso de casación, con arreglo al art.
456 inc. 2 del CPPN, contra la resolución de este Tribunal, dictada el 23 de
septiembre de 2021, que –por mayoría ordenó “…RECHAZAR el recurso de
apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR la
resolución de fecha 11 de diciembre de 2020 que no hizo lugar a la excepción
por falta de acción respecto al imputado F.A.N..…”.
Alegó, que lo que motivó el presente recurso es la aplicación
contraria al derecho penal adjetivo y la directa violación de las pautas que se
encuentran establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos
en el artículo 8 inc. 4 y el art. 14 inc. 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Sostuvo, que la decisión criticada por sus efectos y por su
irreparabilidad posterior, resulta asimilable a definitiva, de conformidad con el
art. 457 del CPPN, dado que se encuentra en juego la garantía del ne bis in
ídem, que habilitaría la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por vía del art. 14 de la ley 48, conforme el precedente “Di Nunzio,
B.H., resultando procedente también la vía casatoria, atento que la
Cámara de Casación Penal, constituye un paso previo y necesario para la
intervención del máximo Tribunal.
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11757/2018/3
Manifestó también, que dado los efectos de la apelación
extraordinaria, es posible afirmar que nos encontraríamos ante una excepción
a la regla de carácter definitivo de las decisiones casables, resultando la
decisión cuestionada en este caso, equiparable a definitiva. Formularon
reserva de recurrir en forma directa ante la Cámara de Casación Penal.
En fecha 12 de octubre de 2021, el F.F.S.,
sostuvo que en el presente caso corresponde que se declare formalmente
inadmisible el recurso de casación interpuesto, en tanto no se dan las causales
previstas por los art. 457 y 459 del CPPN. Asimismo, alegó que teniendo en
cuenta que se trata de un recurso de casación, la cuestión se debería resolver
en el plazo de 3 (tres)...
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