Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSM 062942/2016/TO03/6/3/CFC012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

62942/2016/TO3/6/3/CFC12

BRAVO AYALA B.W.L.

s/ recurso de casación

Registro nro.: 2197/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2021, se reúne de conformidad con lo establecido en las acordadas 24/21

y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Alejandro W.

Slokar como presidente y los jueces doctores Carlos A.

Mahiques y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM

62942/2016/TO3/6/3/CFC12 del registro de esta Sala,

caratulada: “B.A., B.W.L. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V. y por la defensa el señor defensor público oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 29 de septiembre ppdo.,

    el magistrado que ejerce la función de juez de ejecución penal en la causa nº FSM 62942/2016/TO3/6 del registro del Tribunal O. en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, resolvió: “1.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    No hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 54 y 56 bis de la ley 24.660”; “2. No hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad asistida de […]

    B.W.B.A.…”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente soportó el reclamo incoado en el primer inciso del art. 456 del ceremonial.

    Liminarmente, el casacionista indicó que: “…en el caso particular la desigualdad se verifica en tanto el Sr.

    Bravo A. se ve privado de la posibilidad de acceder al régimen de la libertad asistida por la sola naturaleza del delito cometido, sin tener en cuenta su desempeño intramuros,

    estableciéndose así una causal objetiva que le adjudica un alcance menor al principio de resocialización […] impuesto como fin esencial de la pena, lo cual deriva en una afectación al principio de igualdad”.

    Asimismo, alegó que: “[n]egar la posibilidad de gozar del pretendido beneficio a quienes reúnen tanto los requisitos objetivos […] y subjetivos, si es que cuentan con buena conducta y buen concepto, no solo es inconstitucional sino que también nos expone a sanciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, ya que: “[e]n el ámbito del derecho internacional rigen dos principios interpretativos medulares: progresividad e irreversibilidad…”.

    De otra banda, postuló que la resolución en crisis:

    …en modo alguno puede decirse respetuosa del principio de igualdad, cuando comienza por señalar una diferenciación con base en el delito cometido

    .

    Por otro andarivel, expresó que: “…la finalidad de la pena […] no puede ser cumplida de aplicarse los artículos 54 y 56 bis, inciso 10° de la ley 24.660, en tanto privan de la posibilidad de acceder al régimen de libertad asistida a B.F. de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    62942/2016/TO3/6/3/CFC12

    BRAVO AYALA B.W.L.

    s/ recurso de casación

    W.B.A. por la sola naturaleza del delito cometido,

    con total independencia de su comportamiento intramuros”.

    En otro orden de ideas, respecto de los requisitos para acceder al régimen de libertad asistida, manifestó que su defendido: “…cumple con la pauta temporal requerida por la norma, observa los reglamentos carcelarios pues carece de sanciones disciplinarias, a lo cual se agrega que cumple tareas laborales y educativas, además de mantener sus vínculos familiares, todo los cual vislumbra la ausencia de riesgo para terceros”.

    Ad finem, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución en crisis y se incorpore a su defendido al régimen de libertad asistida.

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentó la defensa reiterando en lo sustancial los agravios de la pieza casatoria.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio casatorio es formalmente admisible toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del ritual, y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, invocando de manera fundada el motivo previsto en el art. 456 del digesto citado.

    -III-

    Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada la suerte del recurso interpuesto, debo destacar que la ausencia de tratamiento de Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    argumentos brindados en orden a cuestiones planteadas, sumado a la inexistencia de una decisión fundada sobre la aplicación al sub lite de normas que, a todo evento, hubieran otorgado apoyo al reclamo, evidencia un defecto de la resolución censurada en los términos establecidos por la doctrina del cimero tribunal (Fallos: 314:1366 y 1434; 318:2678; 326:1969;

    331:2077, entre otros), todo lo que autoriza al progreso de la impugnación intentada (cfr. causa nº FSA

    67/2018/TO1/11/1/CFC1, caratulada: “B., O.A. s/recurso de casación”, reg. n° 1555/20, rta. 05/10/20; entre otras).

    Así voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    El tribunal O. en lo Criminal Federal n° 2 de San Martin, en...

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