Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2021, expediente FPO 000570/2021/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 570/2021/3/CA1

sadas, a los 10 días del mes de septiembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

570/2021/3/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “A., Roberto

Julián – Giménez, D.P. Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por el Sr. Defensor Público a fs. 15/16 contra la decisión

recaída a fs. 14 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia

que antecede rechazó en todas sus partes la nulidad impetrada por la

defensa de R.J.Á. y D.G. en relación al acta de

procedimiento de fs. 1/29.

2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por las

consideraciones de la juez de grado, dado que justifica el ilegitimo

accionar de las fuerzas de seguridad por el resultado del

procedimiento y la manifestación auto incriminatoria efectuada por el

Sr. A.. En ese sentido, sostiene que el art. 230 bis del Código

Procesal Penal de la Nación requiere la concurrencia de circunstancias

previas o concomitantes de la comisión de hechos delictivos para

efectuar la requisa de personas y vehículos, por lo que no puede

convalidarse un procedimiento y el actuar ilegitimo de las fuerzas de

seguridad por el resultado obtenido como sostiene la magistrada

puesto que la libertad, el patrimonio y los derechos de los argentinos

no pueden quedar a merced de las fuerzas de seguridad.

En tales condiciones, sostiene que luego de identificarse a sus

defendidos, el requerimiento sin más de la fuerza actuante para que

abran el baúl del vehículo era ilegítimo sin contar con la orden

judicial correspondiente, pues no estaban presentes la concurrencia de

circunstancias previas o concomitantes de la comisión de hechos

delictivos que la norma exige y que la magistrada debió controlar

acabadamente, dado que ha convalidado un procedimiento repugnante

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 14/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

frente a las normas constitucionales y convencionales.

Por su parte, se agravia porque se considere no acreditado el

perjuicio que generó el proceder ilegitimo de las fuerzas de seguridad

y que producto de ello el planteo luce infundado, toda vez que

sostenido que con el procedimiento irregular e ilegitimo se han

violentado gravemente la libertad ambulatoria de mis asistidos, el

derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar

injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso

y la inviolabilidad de la defensa en juicio.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del...

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