Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2021, expediente FPO 000570/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 570/2021/3/CA1
sadas, a los 10 días del mes de septiembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
570/2021/3/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “A., Roberto
Julián – Giménez, D.P. Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Sr. Defensor Público a fs. 15/16 contra la decisión
recaída a fs. 14 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia
que antecede rechazó en todas sus partes la nulidad impetrada por la
defensa de R.J.Á. y D.G. en relación al acta de
procedimiento de fs. 1/29.
2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por las
consideraciones de la juez de grado, dado que justifica el ilegitimo
accionar de las fuerzas de seguridad por el resultado del
procedimiento y la manifestación auto incriminatoria efectuada por el
Sr. A.. En ese sentido, sostiene que el art. 230 bis del Código
Procesal Penal de la Nación requiere la concurrencia de circunstancias
previas o concomitantes de la comisión de hechos delictivos para
efectuar la requisa de personas y vehículos, por lo que no puede
convalidarse un procedimiento y el actuar ilegitimo de las fuerzas de
seguridad por el resultado obtenido como sostiene la magistrada
puesto que la libertad, el patrimonio y los derechos de los argentinos
no pueden quedar a merced de las fuerzas de seguridad.
En tales condiciones, sostiene que luego de identificarse a sus
defendidos, el requerimiento sin más de la fuerza actuante para que
abran el baúl del vehículo era ilegítimo sin contar con la orden
judicial correspondiente, pues no estaban presentes la concurrencia de
circunstancias previas o concomitantes de la comisión de hechos
delictivos que la norma exige y que la magistrada debió controlar
acabadamente, dado que ha convalidado un procedimiento repugnante
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 14/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
frente a las normas constitucionales y convencionales.
Por su parte, se agravia porque se considere no acreditado el
perjuicio que generó el proceder ilegitimo de las fuerzas de seguridad
y que producto de ello el planteo luce infundado, toda vez que
sostenido que con el procedimiento irregular e ilegitimo se han
violentado gravemente la libertad ambulatoria de mis asistidos, el
derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar
injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso
y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del...
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