Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2021, expediente FRO 083000030/2011/3/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 83000030/2011/3/CFC3

CHELIA, C.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1325/21

Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y D.G.B.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 83000030/2011/3/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “CHELIA, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el juez E.M.F., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, con competencia en materia de ejecución penal, en fecha 21 de abril de 2021, resolvió “

    I.-Rechazar el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de C.A.C. (arts. 33 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal)”.

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 3 de mayo del corriente.

    La parte recurrente refirió que mantener la detención del Sr. C. en una unidad carcelaria, es equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectación Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    a un derecho que merece tutela inmediata e invocó el art.

    8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

    De seguido, explicó que C. es un paciente que padece obesidad, hipertensión, diabetes, insuficiencia cardíaca y que presenta cuadro de apneas de sueño por lo que necesita soporte ventilatorio domiciliario.

    Además, mencionó que su edad y patologías lo colocan en una situación de extrema vulnerabilidad frente a la posibilidad de contagio del virus COVID-19 y que la situación de riesgo resulta actualmente potenciada debido al incremento exponencial de casos que se ha registrado en los últimos días, denominado como “segunda ola de contagios”.

    En esa línea, refirió que las máximas autoridades en materia sanitaria de nuestro país han solicitado a la población que retome y refuerce todas las medidas preventivas posibles para disminuir el número de contagios y, en consecuencia, de muertes por coronavirus.

    Puntualizó que, la solicitud de detención domiciliaria del Sr. C. fue realizada de conformidad a lo establecido en los arts. 10 inc. “a” del Código Penal (CP) y 32 inc. “a” de la Ley 24660.

    Añadió que, se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional y protección supralegal, como lo son la integridad física, la salud y la vida.

    Seguidamente, con invocación del inciso 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    postuló una inobservancia de normas procesales cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con nulidad.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 83000030/2011/3/CFC3

    CHELIA, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Remarcó que, el último informe remitido por personal de la Alcaidía de Melincué, señala que no cuenta con servicio médico, que el personal penitenciario informó

    que no posee un lugar específico de aislamiento individual necesario ante cualquier caso de COVID-19 de algún interno y que su asistido se encuentra en un pabellón con patio de uso común, respecto del cual no se puede garantizar el distanciamiento social.

    A más de ello, se agravió toda vez que uno de los argumentos utilizados por el juez a quo para denegar el arresto domiciliario fue que su pupilo no quiso permanecer hospitalizado luego de su internación lo cual significó, a su entender, cuestionar que el nombrado C. quiso minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 y que, según su visión, representa un claro menoscabo de sus más elementales derechos constitucionales conforme el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional (CN).

    Por otro lado, puso de resalto que la situación de C. debe ser analizada en el contexto de encierro que atraviesa por disposición y bajo la responsabilidad mediata de la judicatura e inmediata del Servicio Penitenciario de la Provincia, el cual se encontraba desbordado incluso antes de la pandemia. Sobre el punto, invocó “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

    Para concluir, sostuvo que “el decisorio puesto en crisis debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido en tanto se encuentra privado de la fundamentación que exige bajo pena de nulidad el art. 123 del CPPN,

    conculcando de esta forma, las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (CN art.18 y 75, inc. 22,

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

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