Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Junio de 2021, expediente FSM 002336/2017/TO01/24/3/CFC012
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP
FSM 2336/2017/TO1/24/3/CFC12
LUNA, J.L.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 886/21
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM
2336/2017/TO1/24/3/CFC12 del registro de esta Sala I,
caratulado “LUNA, J.L.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, en fecha 22 de diciembre de 2020,
resolvió “
-
DENEGAR la concesión del arresto domiciliario a J.L.M. LUNA (cfr. arts. 32 de la ley 24.660 y 210 –inc. J – del CPFP)
-
IMPONER COSTAS a la parte vencida (arts. 530 y 531 del CPPN) (…)” (el destacado corresponde al original).
Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial que asiste a J.L.M.L., que fue concedido en fecha 1º de febrero del corriente año.
-
-
) La defensa encuadró sus agravios en las previsiones del artículo 456 inciso segundo del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Fecha de firma: 10/06/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
En esa senda, señaló que “(C)ausa agravio irreparable al justiciable J.L.M.L. el rechazo de la morigeración de la detención preventiva carcelaria bajo la implementación de dispositivo electrónico, GPS o seguimiento satelital, por compensación del grave daño a su integridad física, mientras estaba bajo la tutela, guarda, vigilancia y control del Estado,
al ser víctima de un hecho de violencia con un elemento corto punzante que derivó en el colapso de su pulmón izquierdo, internación hospitalaria con dos intervenciones quirúrgicas”.
A ello, añadió que “(L)os hechos acaecidos el día 6 de diciembre pasado, mientras L. estaba bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal, poseen una gravedad inusitada y ponen de manifiesto la absoluta desproporción entre el hecho presuntamente cometido y, por el cual registra sentencia no firme y la aflicción infringida al encausado en el marco de su detención cautelar, sobrepasando el limite racional de sufrimiento que el sujeto sometido a encierro carcelario debe soportar”.
Agregó que “(r)esulta irrelevante que las agresiones sufridas por el detenido L. hayan sido perpetradas por funcionarios del servicio penitenciario o por otros detenidos, lo único que importa, en casos como el de autos, es que las mismas hayan ocurrido mientras la víctima, en este caso J.L.M.L. se encontrara bajo la custodia del Estado en el marco de una detención cautelar y por acción u omisión en el deber de seguridad el justiciable resulto dañado de gravedad en un órgano noble”.
Asimismo, alegó que “(n)o puede atribuirse una competencia de L. en el suceso que lo tuvo por víctima,
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Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sala I – CFCP
FSM 2336/2017/TO1/24/3/CFC12
LUNA, J.L.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal ya que, existe una línea jurisprudencial, nacional e internacional, firme y continua que tiende a reforzar la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y, que su ausencia implica que responsabilidad recae sobre el Estado y, en consecuencia ante un suceso como el de autos, se enerva el deber de reparar y no solo en moneda, sino en especie, en el caso mediante la implementación de la morigeración de la medida más grave del proceso penal”.
En esa senda, sostuvo que “(L)a aflicción indebida aplicada o generada al interno, en este caso jurídicamente inocente, que supone una flagrante tergiversación de la detención cautelar, más allá de las responsabilidades penales individuales por acciones y omisiones y la propia del Estado como garante de la seguridad del interno, debe contener un elemento valorativo del juzgador, que permita contrarrestar la violencia sufrida, con un contenido de equidad y proporcionalidad, que compense en especie el daño sufrido intramuros en el transcurso del cumplimiento de la medida cautelar más grave del proceso, que equilibre los valores perdidos en función del daño sufrido y el deber de reparar que en consecuencia se enerva”.
Por lo tanto, manifestó que el decisorio carece de la fundamentación suficiente que se le exige a todo acto jurisdiccional, en contradicción con lo normado por el artículo 123 del CPPN.
Por otra parte, y sobre la imposición de costas,
indicó que “(L)a lesión corto punzante sufrida por L. en su pulmón izquierdo como víctima de un hecho violento y Fecha de firma: 10/06/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
sus consecuencias en su integridad corporal y salud,
permitían...
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