Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FLP 094003318/2013/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP

94003318/2013/TO1/3/CFC1

A., L.L. s/

recurso de casación

Registro nro.:729/21

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FLP

94003318/2013/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “A., L.L. s/ rec. de casación".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    2 de La P. resolvió “

    1. RECHAZAR EL PLANTEO DE

    PRESCRIPCIÓN por vulneración del plazo razonable introducido por el Dr. A.D.A., en representación de su asistida L.L.A. (arts. 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.

    75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    En tales condiciones, no alcanza a desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizaron los sentenciantes en una decisión de la que surgen los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 303:449; 303:888, entre otros).

    Por último, en las condiciones de falta de fundamentación expuestas, la defensa tampoco logra demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la defensa...

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