Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Febrero de 2021, expediente FRO 036764/2018/3/CFC003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

36764/2018/3/CFC3

Q., V.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 105/21

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de V.E.Q., doctor F.H.P., en la presente causa Nº FRO 36764/2018/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “Q., V.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 12 de agosto de 2020, revocó la resolución del juzgado instructor que con fecha 6 de noviembre de 2019

    concedió la excarcelación a V.E.Q..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el 6 de octubre del 2020.

  2. El tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa a fin de revocar el beneficio otorgado.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Recordó el a quo, que Q. fue procesado por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737-. Valoró la gravedad de los hechos imputados y el singular daño social que genera la comisión de delitos como el investigado. Asimismo ponderó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Interesa señalar que, en casos como el que nos ocupa,

    la gravedad intrínseca y disvalor del delito, así como la severidad de la pena conminada, son elementos de ponderación razonables y a tener en cuenta en la determinación de las medidas restrictivas de la libertad orientadas a asegurar los fines del proceso (así cfr. Informe 2/97, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Estos elementos, deben valorarse, a su vez, de manera conjunta y armónica con otros igualmente mensurables, tales como los establecidos en el art.

    319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal (cfr. doctrina del fallo plenario N.. 13 de esta Cámara, D.B., R.G. s/

    recurso de...

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