Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 028990/2019/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28990/2019 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALVARADO, ALDO ALFREDO

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre de 2020, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Juez Federal de Tucumán N° I, que en fecha 01 de septiembre de 2020 (fs. 15/18) resolvió “I) NO

HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado A.A.A. en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los arts. 316,

317 inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.”.

A fs. 26 el Defensor Público Coadyuvante, por la representación de la menor -hija del imputado- toma intervención y contesta vista.

Manifiesta que se comunicó con la señora R.C.J., esposa del señor A.A.A., quien le informó sobre la situación de la niña I.N.J, hija de ambos y de la relación que tenía su esposo con la misma.

Entiende que en caso de concederse la petición de la defensa técnica de A., ello claramente redundara en beneficio del grupo familiar, y en especial de la niña I.N.J.

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34924369#276207917#20201211103825039

28990/2019 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALVARADO, ALDO ALFREDO

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Recuerda que cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños (en este caso sería el que tiene todo niño de permanecer junto a su padre y su madre, a fin de recibir los cuidados y el afecto necesario para su crecimiento)

frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos (en esta causa se trataría de la investigación de un posible delito de acción pública), deben prevalecer los primeros.

Por lo que, solicita que al momento de resolverse el pedido realizado por la defensa técnica de A., se tenga presente lo dispuesto en la parte final del artículo 3 de la Ley 26.061.

A su vez, a fs. 27 el defensor particular del imputado expresa agravios en forma escrita.

Se agravia de que el Juez de la causa al denegar el beneficio excarcelatorio tuvo como fundamento la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad de los hechos concretos del proceso, la naturaleza del delito reprochado y el grado de presunción de culpabilidad del imputado, sin establecer de qué

forma en particular el Sr. A. podía entorpecer la investigación o darse a la fuga.

Alega que la resolución no tiene en cuenta que el Art.

210 del CPPN enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad, entre las cuales, la prisión preventiva aparece como una opción de última ratio, en caso de que las demás medidas Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34924369#276207917#20201211103825039

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