Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRO 001476/2019/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 1476/2019/3/CA2, caratulado “Incidente de excarcelación en autos LUNA,

F.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. contra la Resolución del 12/12/2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a F.A.L., bajo caución real de $ 60.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior y se fijó audiencia. El día programado se recibieron las minutas acompañadas por las partes, se labró el acta correspondiente y se requirió la planilla prontuarial del encartado. Cumplido,

quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado L. (art. 5 inc. c de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenado pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es un caso especialmente grave.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y formuló reservas.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de Fecha de firma: 18/12/2020

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-. La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316

      y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos USO OFICIAL

      en el artículo 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad, pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

      A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social, domicilio y trabajo estable, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (artículos 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  3. ) Cabe mencionar que a L. se le imputó: “…TRAFICAR

    CON ESTUPEFACIENTE, CONCRETAMENTE TENER CON FINES DE

    COMERCIO JUNTO CON A.F.L., DAIANA LORENA

    MALESPINA Y DANIEL MONTES DE OCA, EN UNA VIVIENDA SITA EN

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    4

    CALLE LAVALLE 1475 DE CASILDA: UN (1) ENVOLTORIO CONTENIENDO

    MARIHUANA, CON UN PESO TOTAL APROXIMADO DE 66 GRAMOS,

    JUNTO CON ELEMENTOS DE FRACCIONAMIENTO TALES COMO UNA

    BALANZA DE PRECISIÓN, RECORTES DE NAILON Y PRECINTOS; EN UNA

    VIVIENDA UBICADA EN CALLE BOLIVAR 1231 DE CASILDA: TRES (3)

    ENVOLTORIOS CONTENIENDO MARIHUANA, CON UN PESO TOTAL

    APROXIMADO DE 4,2 GRAMOS Y CINCUENTA Y SIETE (57)

    ENVOLTORIOS DE NAILON NEGRO CONTENIENDO COCAÍNA, CON UN

    PESO TOTAL APROXIMADO DE 69,4 GRAMOS Y EN EL DOMICILIO SITO

    EN CALLE SAN LUIS 1429 DE CASILDA: VEINTICUATRO (24)

    ENVOLTORIOS CONTENIENDO MARIHUANA Y TRES (3) BOLSITAS CON

    TROZOS Y PICADURA DE MARIHUANA, CON UN PESO TOTAL

    APROXIMADO DE 246 GRAMOS Y VEINTITRÉS ENVOLTORIOS DE

    NAILON NEGRO CONTENIENDO COCAÍNA, CON UN PESO TOTAL

    APROXIMADO DE 14,7 GRAMOS, ELEMENTOS QUE LE FUERAN

    SECUESTRADOS EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2019,

    APROXIMADAMENTE A LAS 6.05 HORAS, POR PERSONAL

    PERTENECIENTE A LA B.O.A. IV, EN LAS DEMÁS CONDICIONES DE

    MODO, TIEMPO Y LUGAR DETALLADAS EN LAS ACTAS DE

    ALLANAMIENTO OBRANTES A FS. 128/138, 142/153 Y 162/171…”.

    Asimismo, fue procesado sin prisión preventiva mediante resolución del 30/12/19, por considerarlo presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5

    inc. c) ley 23.737. Dicho procesamiento fue confirmado por Ac. P/Int. dictado en los autos nº FRO 1476/2019/6/CA5 “Legajo de apelación en autos LUNA,

    A.F.; MALESPINA, D.L.; LUNA, F.A. y otros por Infracción Ley 23.737” y en relación a la situación de libertad del encartado, se estuvo a lo que se resuelva en los presentes; conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  4. ) Analizada la cuestión conforme a lo expuesto en los puntos precedentes, corresponde señalar que, de acuerdo a las características del hecho atribuido y la calificación legal impuesta, le podría corresponder, en su caso, una pena particularmente gravosa.

    Tampoco podría aplicársele, de recaer, condena de ejecución condicional dado el mínimo de la pena (4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR