Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Noviembre de 2020, expediente FRO 030018/2017/3/CFC002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 30018/2017/3/CFC2

REGISTRO NRO.2368/20.4

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

30018/2017/3/CFC2, caratulada “H., R.D. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 5 de junio de 2020 resolvió confirmar la resolución del 19

de febrero de 2020 que denegó la excarcelación de R.D.H., con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” a “i” -excepto el inc. “g”- del art. 210

del C.P.P.F., como también su arresto domiciliario -inciso “j” del mismo artículo-.

Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor F.H.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 4 de noviembre de 2020 y elevado a estudio de esta Alzada.

La defensa cuestionó la resolución del colegiado a quo, por considerar que no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa y se basa en afirmaciones dogmáticas.

El impugnante indicó que en el decisorio que se recurre se inobservaron normas constitucionales y procesales sobre la peligrosidad procesal que fundaron la denegatoria de la excarcelación. Realizó una serie de argumentaciones por las que concluyó la ausencia de Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

riesgos procesales de su asistido y consideró que en el pronunciamiento recurrido prevaleció la calificación legal del delito endilgado y la pena en expectativa que de él deriva, por encima del principio de inocencia y del derecho a la libertad.

El recurrente alegó que resultó arbitraria la valoración de la nueva normativa procesal aplicable al caso, -Código Procesal Penal Federal-, toda vez el mismo ratifica el carácter excepcional de la prisión preventiva. En este sentido, sostuvo que la resolución impugnada ha omitido considerar la aplicación de un medio menos lesivo a las garantías individuales para asegurar la sujeción al proceso del imputado, tales como las pautas establecidas por el art. 210 del C.P.P.F.

A su vez, la defensa se agravió por cuanto en el marco de la emergencia penitenciaria y frente a la situación de excepción a raíz de la pandemia declarada por el COVID-19 la permanencia de su asistido en el lugar de detención representaría un grave riesgo para su salud.

Concretamente, solicitó se revoque el decisorio recurrido y se conceda la libertad a R.D.H., con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incs. “a” a “i”, excepto “g” del art. 210 del CPPF, o bien, su arresto domiciliario (inc. “j”).

Hizo reserva del caso federal.

De modo liminar, cabe señalar que R.D.H. se encuentra procesado, como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737) “atribuyéndosele la tenencia con fines de comercialización de doscientos diecisiete (217) envoltorios tipo bochas de nailon de color negro aseguradas en sus extremos con hilos de coser de color rojos y blancos con marihuana,

cuatro (04) envoltorios tipo bochones de nailon de color blanco asegurados en sus extremos con hilos de Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 30018/2017/3/CFC2

coser de color blanco con marihuana, sesenta (60)

recipientes tipo “eppendorf” de tamaños grandes y chicos conteniendo en su interior cocaína, un envoltorio de nailon transparente anudado en su extremo conteniendo cocaína, todo lo cual arrojó un peso total aproximado de 395 gramos de marihuana y 128

gramos de cocaína junto con otros elementos destinados al fraccionamiento de droga (ej. una (01) balanza digital con vestigios de cocaína y distintos recortes de nailon etc.), elementos que fueron secuestrados por efectivos de la Brigada Operativa Antinarcóticos VI de Villa Constitución durante el transcurso del allanamiento llevado a cabo el 1° de diciembre de 2018

en el domicilio de calle Neuquén nº 1655 del barrio E.L. de Villa Constitución en el que se encontraba el imputado…” (cfr. resolución recurrida).

A su vez, dicho pronunciamiento fue confirmado por la Alzada, con fecha 23 de diciembre de 2019. Además, el nombrado se encuentra detenido en las presentes actuaciones desde el 8 de marzo de 2019 (cfr.

resolución impugnada).

Asimismo, no debe soslayarse que, en el marco de esta incidencia, tanto la fiscal de grado como el fiscal ante la cámara de apelaciones se opusieron a la concesión de la excarcelación y detención domiciliaria requerida en subsidio de R.D.H. (cfr.

Sistema Informático “Lex 100”).

En efecto, el fiscal ante la cámara de apelaciones consideró que la prisión prevista en el inciso k) del art. 210 del CPPF es la medida que mejor se ajusta al caso, toda vez que “…las circunstancias y la naturaleza de la conducta delictiva atribuida, la pena que se espera como resultado del procedimiento,

el hecho de contar con antecedentes (…) permiten colegir que, de recuperar la libertad, H. podría darse a la fuga y/o entorpecer el accionar de la...

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