Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/3
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2704/2019/3
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: G., Lisandro
Orlando, C.V.F., M.C.A.P.ón Ley 23737”,
E.. Nº FCT 2704/2019/3 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que en fecha 15/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose
de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce tres (3) recursos de
casación a favor de P.E.C., Emmanuel Hernando Ariel
González y L.E.O., con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs.
del CPPN, todos ellos contra la resolución de este Tribunal dictada en fecha
01/09/20 que no hiciera lugar los recursos de apelaciones, confirmándose en todo
lo que fuera materia de agravio, alegando, en lo esencial, que los remedios
procesales incoados se encuentran fundamentados en el art. 456 –incs. 1º y 2º del
mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza las
apelaciones interpuestas, confirmando las denegatorias de las excarcelaciones
solicitadas, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando que
el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho
vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado,
violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional,
9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha
21/09/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el doble
conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la cuestión
federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara
Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado
tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones
que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el
carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la
instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que
habilitan la vía casatoria intentada, en los términos...
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