Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/3

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2704/2019/3

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: G., Lisandro

Orlando, C.V.F., M.C.A.P.ón Ley 23737”,

E.. Nº FCT 2704/2019/3 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que en fecha 15/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose

de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce tres (3) recursos de

casación a favor de P.E.C., Emmanuel Hernando Ariel

González y L.E.O., con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs.

del CPPN, todos ellos contra la resolución de este Tribunal dictada en fecha

01/09/20 que no hiciera lugar los recursos de apelaciones, confirmándose en todo

lo que fuera materia de agravio, alegando, en lo esencial, que los remedios

procesales incoados se encuentran fundamentados en el art. 456 –incs. 1º y 2º del

mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza las

apelaciones interpuestas, confirmando las denegatorias de las excarcelaciones

solicitadas, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando que

el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho

vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado,

violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional,

9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la

Convención Americana de Derechos Humanos.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha

21/09/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el doble

conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la cuestión

federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara

Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado

tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones

que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el

carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la

instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que

habilitan la vía casatoria intentada, en los términos...

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