Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2020, expediente FRO 033794/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 33794/2019/3/CA3, caratulado “Incidente de excarcelación en autos ALCARAZ, A.I. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. contra la resolución del 14/08/2019, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a A.I.A., bajo caución real de $ 20.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.
Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.
Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente USO OFICIAL
incoado en la instancia anterior y se designó audiencia. Agregadas las minutas presentadas por las partes, se labró el acta pertinente, se requirió al juzgado de origen la planilla prontuarial del encartado y quedaron los presentes en condiciones de resolver.
El D.T. dijo:
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) El apelante sostuvo que en el auto recurrido se omitió
considerar mínimamente los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida en relación al pedido de excarcelación instado por la defensa.
Adujo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de A. acerca de la gravedad del hecho atribuído al mismo atento encontrarse imputado como autor del delito previsto en el art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, lo cual refuerza la presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado, o bien, por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.
Agregó que la conducta del encartado hace presumir fundadamente la existencia de riesgos procesales que hacen inviable el Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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otorgamiento de la excarcelación en trato; que la prueba reunida resulta de suficiente importancia como para acreditar con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la hipótesis investigada y que; la calificación atribuída lo haría pasible de ser condenado a una pena privativa de la libertad,
lo que implica un mayor peligro de fuga.
Señaló jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar sus dichos, que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico y formuló reservas.
Cabe mencionar que en oportunidad de presentar la minuta correspondiente, la defensa manifestó que formuló un planteo de nulidad del procedimiento, razón por la cual fue consultado el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, surgiendo que ello dio lugar a la formación del Legajo nº
FRO 33794/2019/18, en los que mediante Ac. P/Int. se confirmó la Resolución del 03/03/2020 que rechazó el planteo de nulidad formulado.
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) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).
Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
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Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,
asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
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Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
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El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió
en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
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Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará
elementos de prueba;
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Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;
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Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
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Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-.
El citado plenario impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN
referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319
del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.
Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí
se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.
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) A A.I.A. se le imputó “… TRAFICAR CON
ESTUPEFACIENTES, TENIENDO CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
JUNTO CON D.A.R., LAUTARO A.A.,
G.G.B., H.G.V., MANUEL
ASTOR LAUTARO CARRARINI, R.E.P., DANIEL
ALEJANDRO CANCINA, C.R.D., J.P.E.,
L.G.S., E.L., J.E.O.,
E.T., F.D.B. y GUIDO LUIS
BALLACCOMO, 1.185,8 GRAMOS DE COCAÍNA QUE SE ENCONTRABAN
DIVIDIDOS EN OCHO PARTES SOBRE UN NYLON TRANSPARENTE
(Digitados M1 a M8-informe preliminar nro. 6415); CUATROCIENTOS
CATORCE (414) ENVOLTORIOS DE NYLON BLANCO CON COCAÍNA CON
UN PESO TOTAL DE 106,9 GRAMOS; y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE
(2320) ENVOLTORIOS DE NYLON BLANCO ANUDADOS CON HILOS DE
VARIOS COLORES CON COCAÍNA CON UN PESO TOTAL DE 542,3
GRAMOS, QUE SE ENCONTRABAN EN UNA BOLSA DE NYLON NEGRA
(informe preliminar Nro. 6416), Y LOS...
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