Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2020, expediente FMZ 012636/2020/3/CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12636/2020/3/CA4

M.,

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Expte. N° FMZ 12636/2020/3/CA4 “Incidente de

Prisión Domiciliaria de V.F., J.D.s..

Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de M.,

secretaría penal “B”, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a en fecha 2892020 por la defensa de J.A.V. contra la

resolución de fecha 2292020, por la que se decide: “1º) NO HACER LUGAR

al pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa técnica del

encartado J.A.V., de ap. M.. FERNÁNDEZ…; 2º) REMITIR al

Equipo Técnico Interdiscipinario de G., copia de la presente resolución

y de la encuesta ambiental realizada por A.T.A.J.O a fin de que se aborde la

situación de riesgo y de derechos vulnerados de la menor D.K.V., de

14 años de edad, detallando que la niña no se encuentra escolarizada desde los

inicios de la actual pandemia por Covid19, por carecer de medios tecnológicos y

que actualmente tampoco cuenta con una persona adulta que la asista a los fines

de su re escolarización, dado que su padre J.A.V. se encuentra

detenido desde el día 21 de agosto de 2020”

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara Dr. G.E.C. de D.

dijo:

  1. Que contra la resolución transcripta, interpone recurso de

    apelación la defensa técnica de la encartada en formato digital el 23/09/2020.

    Como primer motivo de agravio indica que la resolución no satisface el plexo

    normativo que imponen las normas de jerarquía constitucional.

    Que no analiza el plexo y orden dispuesto por el art. 210 inc. J de

    CPPF y la Convención de los Derechos del Niño, art.(s) 3.1, 5.1, 9.1, 9.3, 9.4,

    18.1 y 21 en tanto no se atiende la situación de vulnerabilidad del menor, de 14

    años de edad.

    Luego que, no responde a los requerimientos dispuestos por el

    Ministerio Público F., el cual se expide de manera favorable en la concesión

    del beneficio de la prisión domiciliaria, así como tampoco el informe de ATAJO

  2. En el mismo sentido se presenta la Defensora Pública Oficial

    Coadyuvante en representación de la menor de edad D.K.

    V. Refiere que, la

    negativa a la medida solicitada contraría el derecho internacional que rige la

    materia. Enumera las Convenciones y artículos aplicables.

    Agrega que del informe elaborado por la Dirección General de

    Acceso a la Justicia surge la necesidad de contar con la presencia del señor

    V. en el hogar a fin de que sea haga cargo de las tareas de cuidado y

    acompañamiento de sus hijos (adviértase que el señor V. es padre también de

    M., de 18 años de edad).

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO

    Asimismo que, las necesidades de cuidado de los menores se han

    incrementado en la actualidad a raíz de la situación especial de aislamiento social

    que nos encontramos atravesando –de público conocimiento, requiriendo los

    menores de edad de mayor presencia y atención por parte de sus progenitores, ya

    sea para las condiciones de higiene y desinfección del hogar, cuidados médicos,

    realización de actividades escolares y sustento familiar. A ello se suma la

    suspensión de las visitas en el Servicio Penitenciario, lo que impide todo contacto

    de los menores con sus progenitores privados de la libertad.

  3. No obstante lo expuesto, el Sr. Juez de la instancia anterior

    rechaza la concesión del beneficio. Entiende que la situación del nombrado no

    encuadra en lo dispuesto por los arts. 32 inc. f) de la ley 24660 y 10 del C. Penal.

    Asimismo valora que la situación de escolaridad de la menor, respecto a no contar

    con los elementos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las clases, es

    anterior a la detención de su padre, lo que motiva el mandato al Equipo Técnico

    Interdisciplinario del Departamento de G. para que intervenga

    activamente en este sentido.

  4. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se pone en

    conocimiento de las partes la resolución CFAM n° 14.189, dictada en virtud de la

    pandemia por el virus COVID19, y se fija audiencia para que informen por

    escrito el recurso, en formato digital.

    Al informar el recurso en fecha 16/10/2020, la defensa particular

    del requirente, reitera los argumentos dados en su presentación inicial. Remarca

    que la menor no estaría actualmente escolarizada debido a la falta de tecnología

    adecuada, conforme a las modalidades hoy en contexto de pandemia es decir on

    line, la situación es de tal manera que la inmadurez de la menor que no supo

    explicar que si esta escolarizada, bajo la modalidad de “cartillas papel”, que es la

    modalidad que propone nuestro gobierno provincial para aquellos que no tienen

    acceso a dispositivos electrónicos e internet en el hogar, por lo que el Sr. Jorge

    V., es quien acudía a la escuela a buscar las referidas cartillas. Cita

    Jurisprudencia.

  5. Por su parte, el Ministerio Público F. se pronunció en

    sentido favorable al otorgamiento del beneficio solicitado.

    Refiere que, si bien el caso en estudio no se encuentra

    comprendido en la letra expresa del art. 32, inc. f) de la Ley 24.660, debe

    remitirse a los principios implícitos en esa norma: el interés superior del niño, el

    principio de trascendencia mínima de las penas y el principio propersona.

    En este aspecto, hace referencia a la situación de vulneración de

    derechos (educación, salud psicológica), al entender que la niña abandonó los

    estudios por no contar con los medios tecnológicos, ni con la presencia de un

    adulto mayor que le brinde el acompañamiento necesario. Que, ello sumado a la

    ausencia del padre, generó un profundo estado de angustia en la menor.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 12636/2020/3/CA4

    Destaca que, la niña no cuenta con la presencia de su madre Hilda

    Aucachi, ya que la misma reside en la República de Chile desde hace más de 10

    años y sólo mantiene comunicación telefónica ocasionalmente y su hermano debe

    salir a trabajar todos los días dejando sola a la menor.

    6 Que previo a todo análisis cabe referir que la presente Resolución

    se adopta conciliando las circunstancias indicadas respecto a la menor, con las

    circunstancias objetivas de riesgo procesal que se encuentran acreditadas en autos,

    por las que se concluye que, se debe mantener la prisión preventiva y confirmar el

    auto atacado. En este sentido, se considera acertado el análisis y las conclusiones

    a las que arriba el a quo, conforme fue descripto supra.

    Aquí corresponde indicar que, el Sr. V.F. cuenta con

    antecedentes de condena relativos a los hechos que en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR