Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2020, expediente FMZ 012636/2020/3/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12636/2020/3/CA4
M.,
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Expte. N° FMZ 12636/2020/3/CA4 “Incidente de
Prisión Domiciliaria de V.F., J.D.s..
Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de M.,
secretaría penal “B”, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto a en fecha 2892020 por la defensa de J.A.V. contra la
resolución de fecha 2292020, por la que se decide: “1º) NO HACER LUGAR
al pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa técnica del
encartado J.A.V., de ap. M.. FERNÁNDEZ…; 2º) REMITIR al
Equipo Técnico Interdiscipinario de G., copia de la presente resolución
y de la encuesta ambiental realizada por A.T.A.J.O a fin de que se aborde la
situación de riesgo y de derechos vulnerados de la menor D.K.V., de
14 años de edad, detallando que la niña no se encuentra escolarizada desde los
inicios de la actual pandemia por Covid19, por carecer de medios tecnológicos y
que actualmente tampoco cuenta con una persona adulta que la asista a los fines
de su re escolarización, dado que su padre J.A.V. se encuentra
detenido desde el día 21 de agosto de 2020”
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara Dr. G.E.C. de D.
dijo:
-
Que contra la resolución transcripta, interpone recurso de
apelación la defensa técnica de la encartada en formato digital el 23/09/2020.
Como primer motivo de agravio indica que la resolución no satisface el plexo
normativo que imponen las normas de jerarquía constitucional.
Que no analiza el plexo y orden dispuesto por el art. 210 inc. J de
CPPF y la Convención de los Derechos del Niño, art.(s) 3.1, 5.1, 9.1, 9.3, 9.4,
18.1 y 21 en tanto no se atiende la situación de vulnerabilidad del menor, de 14
años de edad.
Luego que, no responde a los requerimientos dispuestos por el
Ministerio Público F., el cual se expide de manera favorable en la concesión
del beneficio de la prisión domiciliaria, así como tampoco el informe de ATAJO
-
En el mismo sentido se presenta la Defensora Pública Oficial
Coadyuvante en representación de la menor de edad D.K.
V. Refiere que, la
negativa a la medida solicitada contraría el derecho internacional que rige la
materia. Enumera las Convenciones y artículos aplicables.
Agrega que del informe elaborado por la Dirección General de
Acceso a la Justicia surge la necesidad de contar con la presencia del señor
V. en el hogar a fin de que sea haga cargo de las tareas de cuidado y
acompañamiento de sus hijos (adviértase que el señor V. es padre también de
M., de 18 años de edad).
Fecha de firma: 23/10/2020
Alta en sistema: 27/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO
Asimismo que, las necesidades de cuidado de los menores se han
incrementado en la actualidad a raíz de la situación especial de aislamiento social
que nos encontramos atravesando –de público conocimiento, requiriendo los
menores de edad de mayor presencia y atención por parte de sus progenitores, ya
sea para las condiciones de higiene y desinfección del hogar, cuidados médicos,
realización de actividades escolares y sustento familiar. A ello se suma la
suspensión de las visitas en el Servicio Penitenciario, lo que impide todo contacto
de los menores con sus progenitores privados de la libertad.
-
No obstante lo expuesto, el Sr. Juez de la instancia anterior
rechaza la concesión del beneficio. Entiende que la situación del nombrado no
encuadra en lo dispuesto por los arts. 32 inc. f) de la ley 24660 y 10 del C. Penal.
Asimismo valora que la situación de escolaridad de la menor, respecto a no contar
con los elementos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las clases, es
anterior a la detención de su padre, lo que motiva el mandato al Equipo Técnico
Interdisciplinario del Departamento de G. para que intervenga
activamente en este sentido.
-
Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se pone en
conocimiento de las partes la resolución CFAM n° 14.189, dictada en virtud de la
pandemia por el virus COVID19, y se fija audiencia para que informen por
escrito el recurso, en formato digital.
Al informar el recurso en fecha 16/10/2020, la defensa particular
del requirente, reitera los argumentos dados en su presentación inicial. Remarca
que la menor no estaría actualmente escolarizada debido a la falta de tecnología
adecuada, conforme a las modalidades hoy en contexto de pandemia es decir on
line, la situación es de tal manera que la inmadurez de la menor que no supo
explicar que si esta escolarizada, bajo la modalidad de “cartillas papel”, que es la
modalidad que propone nuestro gobierno provincial para aquellos que no tienen
acceso a dispositivos electrónicos e internet en el hogar, por lo que el Sr. Jorge
V., es quien acudía a la escuela a buscar las referidas cartillas. Cita
Jurisprudencia.
-
Por su parte, el Ministerio Público F. se pronunció en
sentido favorable al otorgamiento del beneficio solicitado.
Refiere que, si bien el caso en estudio no se encuentra
comprendido en la letra expresa del art. 32, inc. f) de la Ley 24.660, debe
remitirse a los principios implícitos en esa norma: el interés superior del niño, el
principio de trascendencia mínima de las penas y el principio propersona.
En este aspecto, hace referencia a la situación de vulneración de
derechos (educación, salud psicológica), al entender que la niña abandonó los
estudios por no contar con los medios tecnológicos, ni con la presencia de un
adulto mayor que le brinde el acompañamiento necesario. Que, ello sumado a la
ausencia del padre, generó un profundo estado de angustia en la menor.
Fecha de firma: 23/10/2020
Alta en sistema: 27/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12636/2020/3/CA4
Destaca que, la niña no cuenta con la presencia de su madre Hilda
Aucachi, ya que la misma reside en la República de Chile desde hace más de 10
años y sólo mantiene comunicación telefónica ocasionalmente y su hermano debe
salir a trabajar todos los días dejando sola a la menor.
6 Que previo a todo análisis cabe referir que la presente Resolución
se adopta conciliando las circunstancias indicadas respecto a la menor, con las
circunstancias objetivas de riesgo procesal que se encuentran acreditadas en autos,
por las que se concluye que, se debe mantener la prisión preventiva y confirmar el
auto atacado. En este sentido, se considera acertado el análisis y las conclusiones
a las que arriba el a quo, conforme fue descripto supra.
Aquí corresponde indicar que, el Sr. V.F. cuenta con
antecedentes de condena relativos a los hechos que en autos...
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