Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 014123/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14123/2019/3/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 14123/2019/3/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VALDES, N.F. POR
INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
proveniente del Juzgado Federal
de Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación deducida a fs. 17/19 contra la
resolución de fs. 16.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 16 el señor J.F., rechazó el pedido de
devolución de la suma solicitada por el defensor particular consistente en $66.000 –en
realidad se trataría de $66.600– secuestradas en el domicilio del imputado el día del
allanamiento a su domicilio el pasado 27/02 del cte. año.
Para así decidir, tuvo en cuenta lo dictaminado por el F.
Federal y consideró que no era el momento oportuno para proceder a la devolución del
dinero solicitado, ya que el imputado V. se encuentra procesado en orden al delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cultivo de plantas de
cannabis sativa para producir estupefacientes y tenencia de arma de fuego de uso civil
sin autorización, y aún no podría hacer uso del dinero porque el mismo se encontraba
sujeto a decomiso de conformidad con lo prescripto por el artículo 30 de la Ley
23.737.
2do.) Contra esta decisión, el defensor particular, Dr. Nicolás
Casagrande Lorences, interpuso recurso de apelación peticionando que esta Alzada
revoque el decisorio del a quo al que considera arbitrario y falto de fundamentos, y en
consecuencia, proceda a la entrega del importe retenido.
Sostuvo que las sumas retenidas tienen origen lícito y tal
circunstancia fue acreditada sobradamente en la primera presentación efectuada,
cuando se acompañó documentación de un préstamo recientemente otorgado a V.
por ANSES, cuyo monto ascendería a un total de $66.600.
Alegó que no solo se acreditó el origen de la plata sino además
el carácter alimentario y asistencial que tiene, dado que el otorgamiento proviene de
un organismo estatal que tiene como prioridad la asistencia social, resultando que al
momento de gestión del crédito V. estaba desocupado y consideró que el paso del
tiempo provoca una disminución del valor monetario del dinero secuestrado producto
Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder...
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