Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 014123/2019/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14123/2019/3/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 14123/2019/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VALDES, N.F. POR

INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

proveniente del Juzgado Federal

de Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación deducida a fs. 17/19 contra la

resolución de fs. 16.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 16 el señor J.F., rechazó el pedido de

devolución de la suma solicitada por el defensor particular consistente en $66.000 –en

realidad se trataría de $66.600– secuestradas en el domicilio del imputado el día del

allanamiento a su domicilio el pasado 27/02 del cte. año.

Para así decidir, tuvo en cuenta lo dictaminado por el F.

Federal y consideró que no era el momento oportuno para proceder a la devolución del

dinero solicitado, ya que el imputado V. se encuentra procesado en orden al delito

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cultivo de plantas de

cannabis sativa para producir estupefacientes y tenencia de arma de fuego de uso civil

sin autorización, y aún no podría hacer uso del dinero porque el mismo se encontraba

sujeto a decomiso de conformidad con lo prescripto por el artículo 30 de la Ley

23.737.

2do.) Contra esta decisión, el defensor particular, Dr. Nicolás

Casagrande Lorences, interpuso recurso de apelación peticionando que esta Alzada

revoque el decisorio del a quo al que considera arbitrario y falto de fundamentos, y en

consecuencia, proceda a la entrega del importe retenido.

Sostuvo que las sumas retenidas tienen origen lícito y tal

circunstancia fue acreditada sobradamente en la primera presentación efectuada,

cuando se acompañó documentación de un préstamo recientemente otorgado a V.

por ANSES, cuyo monto ascendería a un total de $66.600.

Alegó que no solo se acreditó el origen de la plata sino además

el carácter alimentario y asistencial que tiene, dado que el otorgamiento proviene de

un organismo estatal que tiene como prioridad la asistencia social, resultando que al

momento de gestión del crédito V. estaba desocupado y consideró que el paso del

tiempo provoca una disminución del valor monetario del dinero secuestrado producto

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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