Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FRO 069259/2018/3/CA004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 69259/2018/3/CA4 “Incidente de Excarcelación en autos PALACIOS

F.R. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. (fs. 27/29 vta.) contra la resolución del 22/05/2019, que concedió la excarcelación a F.R.P. (fs.

14/15).

U

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

SO

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso interpuesto por OF

quien le precediera en la instancia, se designó audiencia oral para informar, se ICI agregaron las minutas presentadas por las partes (fs. 40/49 vta.) y se labró el AL acta pertinente. El 23/06/20 se dejó sin efecto el pase al Acuerdo a fin de requerir al titular del Juzgado la remisión de la planilla prontuarial del imputado,

la que conforme surge del informe actuarial de fs. 52 se encontraba mal agregada a un incidente excarcelatorio de otro imputado y quedó la causa en estado de ser resuelta. (fs. 52)

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso la apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad de la imputada, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado (art. 5 inc. “c” agravada por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenada pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es de una Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga.

    Además, destacó la solidez de la imputación en función del peso de la prueba reunida en el legajo y la existencia de numerosas medidas investigativas pendientes.

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y refirió que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 10 inc. c) de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios -lo cual no fue mantenido por el F. General- y formuló reservas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el F. General reiteró los fundamentos expuestos en el escrito recursivo.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº

    2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia...

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